REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de Marzo del 2012
201° y 152°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M- 283-2012
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: EVHELYN DAYANA ARIAS SALAS, ABRAHAN RAMIRO FERNANDEZ BOSCAN, DANIEL ARTURO BROMBIN BAEZ, ADRIANA ROSA BROMBIN BAEZ

En el día de hoy quince (15) de Marzo del 2012, siendo las once minutos de la mañana (11:00 AM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.728.896, fecha de nacimiento 08/09/1994, soltera, estudiante, hija de José Pineda y Mayuli Díaz, domiciliada en la calle 1, segunda etapa de la Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado MARVELYS SOTO, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público al Abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.728.896, fecha de nacimiento 08/09/1994, soltera, estudiante, hija de José Pineda y Mayuli Díaz, domiciliada en la calle 1, segunda etapa de la Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien fue denunciada por las ciudadanas Yeslimar Sanchez y otros, ya que la imputada junto a otro ciudadano de nombre Carlos Alejandro Riviera, le hurtaron unos teléfonos celulares, los cuales se encuentran identificado en el Acta de Regulación Prudencial que riela al folio dieciocho de las actas que conforman la presente causa, tal y como consta en denuncias interpuesta por las victimas a los folios dos (02), trece (13), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17); en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de ESTAFA GENERICA previstos y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en contra de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificada en actas.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.728.896, fecha de nacimiento 08/09/1994, soltera, estudiante, hija de José Pineda y Mayuli Díaz, domiciliada en la calle 1, segunda etapa de la Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la adolescente manifestó el querer rendir declaración, y expuso: “Nos conocimos mediante del PIN yo fui a Mérida nos conocimos yo fui a Mérida y se dio la casualidad de conocernos el muchacho del problema que se llevó los celulares, el me dijo que se llamaba Carlos Alejandro pero no me dijo su apellido, el legó a mi casa agarró mi teléfono y envió la cadena cuando el envió la cadena le llegó a los afectados y ellos fueron a mi casa y hablaron con el cuando salimos que estaban en el frente de mi casa me dijo aja fabiana pero mira como es el negocio y yo le dije que no que hablaran con el que eso no era conmigo eso es con el, ellos hablaron con el y se pudieron de acuerdo para el negocio, y ella llamo a los otros muchacho Yeslimar, bueno y ellos mismos estando en mi casa le entregaron los teléfonos y el dinero, y ellos mismos hablaron con el y le entregaron fotocopia de la cedula, ellos hablaron con el, mi teléfono no se lo llevó porque mi teléfono estaba rayado y los teléfonos rayados no lo aceptaban, y mi mama no me iba a dar dinero para eso.-
Se deja constancia que se encuentra presente el representante legal del adolescente ciudadano MAYULI DEL ROSARIO DIAZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.602.635, domiciliada en la calle 1, segunda etapa de la Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Esta Defensa rechaza, contradice, la calificación hecha por la representación fiscal a mi defendida, la cual demostrare en el transcurso de la investigación; por todas las razones antes expuestas solicito la libertad plena de mi defendida, este defensa consigna certificado de inscripción emanada de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago, Igualmente su carnet estudiantil emitida de la misma universidad.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa, también consigno carta de buena conducta emitido por el Consejo Comunal de la Gloria, es decir esta defensa solicita libertad plena para que no sea interrumpido y coartado el derecho a la educación, por lo que solicito a este Tribunal sea considerada mi solicitud, y en todo caso o a toda eventualidad unas de las medidas cautelares del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de ESTAFA GENERICA previstos y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en contra de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificada en actas en perjuicio de los ciudadanos EVHELYN DAYANA ARIAS SALAS, ABRAHAN RAMIRO FERNANDEZ BOSCAN, DANIEL ARTURO BROMBIN BAEZ, ADRIANA ROSA BROMBIN BAEZ; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se decreta medida de presentación al imputado. Visto la solicitud de la Defensa este Tribunal le hace saber que estamos en una investigación que apenas se esta comenzando por lo que es menester una medida de presentación. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Presentación de la imputada adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince días comenzando su presentación el día lunes veintiséis (26) de Marzo de 2012. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce horas del mediodía (12:00 M), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 021.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G,


El Fiscal del Ministerio Público,



Abog. Marvelys Soto,


La Imputada adolescente,



SE OMITE IDENTIDAD;


El Defensor Público


Abog. Zoraida Rodríguez,

Representante del adolescente,


MAYULI DEL ROSARIO DIAZ SERRANO

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,