RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

.Exp.: Nº 11-3720-
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: MARIA BIENVENIDA CHIRINOS AVILA.-
DEMANDADA: ANDRY GEOVANNY PIRELA..
ABOGADO ASISTENTE.-

Consta de autos que la ciudadana Maria Bienvenida Chirinos Avila, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.332.479, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Yasmir Colina Ochoa e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.173con domicilio en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha Dieciséis de Septiembre del Dos Mil Once, ordenándose la intimación del demandado de autos.-

En fecha veinticuatro e Febrero del Dos Mil Doce, el Alguacil de este Tribunal intimo al ciudadano Andry Geovanny Pirela, titular de la cédula de identidad N° V-10.687.166, la cual corre inserta al folio 12 del presente expediente.-

El Tribunal visto el Escrito presentado de fecha nueve de Marzo del Dos Mil Doce , suscrita por la abogada Yasmir Colina Ochoa, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Bienvenida Chirinos, identificada en actas parte demandante y el ciudadano Andry Geovanny Pirela, identificado en actas parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Aitob Longaray, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.467; mediante la cual por mutuo acuerdo convinieron en celebrar la siguiente transacción, las cuales se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El Demandado cancela en este mismo acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 11.859,oo), que constituye el monto total de Capital, intereses legales y honorarios profesionales

SEGUNDO: Las partes solicitan la entrega de la letra de cambio al demandado, que corre inserta al presente expediente, como instrumento fundamental de la acción.-

TERCERO: igualmente solicitan al Tribunal se declare extinguido el presente procedimiento, así como también el decreto de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
Tanto el Demandante como el demandado, solicitan de los nobles oficios del Tribunal con el fin de que el presente convencimiento sea admitido y por ende homologado, se le de carácter de autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente respectivo

Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por la ciudadana MARIA BIENVENIDA CHIRINOS AVILA contra el ciudadano ANDRY GEOVANNY PIRELA , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente convencimiento, le da el carácter de cosa juzgada y de archivar el presente expediente; y suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 16-09-2011.-

B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Catorce días del Mes de Marzo del Dos Mil Doce. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación
El Juez


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 079.

La Secretaria ,


Abog. Andrea L. Ortega B