RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 11-3.746.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: DAISY CECILIA SEMPRUN CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS MENORES: LEUDIS DAVID Y ENDRICK RAMIRO VIVAS SEMPRUN.
DEMANDADO: EUDIS VIVAS MOLINA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DAISY CECILIA SEMPRUN CASTILLO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.167.810, con domicilio en Sector Andres Eloy Blancos, avenida 9, casa N° 5-75, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de LEUDIS DAVID Y ENDRICK RAMIRO VIVAS SEMPRUN, de 01 año de edad y 8 meses de nacido, en contra del ciudadano: EUDIS VIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 12.492.750 domiciliado en el sector Virgen del Carmen, calle 11, casa N° 31-61, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Nueve (9) de Diciembre del 2011, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Febrero del Dos Mil Doce, se citó al demandado ciudadano EUDIS VIVAS MOLINA.-
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2012, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DAISY CECILIA SEMPRUN CASTILLO, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Y Maria Milagros Suarez Defensores Públicos Nos. 1 y 2 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensual como pensión de manutención, las cuales seran fraccionados en 4 cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) con incremento anual del (20%) y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 1750119450060754225 del Banco Bicentenario.-
SEGUNDO: El padre ofrece para la época de Navidad la cantidad el (50%) de un salario mínimo para la compra de vestidos y zapatos.
TERCERO: El padre ofrece en el mes de agosto (40%) de un salario mínimo para la compra de uniformes y útiles escolares fraccionados en dos cuotas quincenales.-
CUARTA: El padre ofrece aportar el Cien por Ciento (50%) de los gastos para medicinas y exámenes de laboratorios; previa consulta médica.-
QUINTA: El padre ofrece el (50%) del bono vacacional, para gastos de recreación de su hija.-.
SEXTA: El demandado ofrece el (20%) de las prestaciones sociales.-
SEPTIMA: La demandante acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas anteriormente.-
OCTAVA: Las partes solicitan al tribunal suspenda la medida decretada en la presente causa y homologue el presente convenimiento el cual surtira efecto a partir de la firma del mismo
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue DAISY CECILIA SEMPRUN CASTILLO contra el ciudadano EUDIS VIVAS MOLINA, a favor de LEUDIS DAVID Y ENDRICK RAMIRO VIVAS SEMPRUN, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Trece (13) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 77.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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