REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2103-2012
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ARTURO CASTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.000.514 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ROSA CHACIN CABALLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.367, solicitó la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Enero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia y de la ciudadana ANDREINA JANET GONZALEZ PUGH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.279.385, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en esa misma fecha el ciudadano CARLOS ARTURO CASTILLO ALVAREZ otorgó PODER APUD ACTA a las abogadas en ejercicio ROSA A CHACIN CABALLERO Y NERI U CHACIN CABALLERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.367 y 24.730, respectivamente. En fecha 27 de Enero de 2012, la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, plenamente identificada en actas, consigno diligencia. En fecha 2 de Febrero del 2012 el alguacil realizó diligencia exponiendo haber recibido de la parte solicitante los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación, y en esa misma fecha mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de citación de la ciudadana ANDREINA JANET GONZALEZ. En fecha 12 de Marzo de 2012, presente en la sala del Tribunal la ciudadana ANDREINA JANET GONZALEZ PUGH, asistida por la abogada en ejercicio ODA VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.688, se dio por notificada, citada y emplazada para todos los actos del proceso, manifestando que todo lo expuesto por su cónyuge CARLOS ARTURO CASTILLO ALVAREZ, es cierto, otorgando además, poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio CARLOS GUSTAVO RIOS y ODA VERDE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.616 y 87.688, respectivamente. En fecha 13 de Marzo de 2012 se cumplió la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público. En fecha 15 de Marzo de 2012 la ciudadana ANDREINA GONZALEZ PUGH, asistida por la abogada ODA VERDE, consignó diligencia, ratificando el escrito de contestación de la demanda interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, y el Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en fecha 16 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ARTURO CASTILLO ÁLVAREZ y ANDREINA JANET GONZALEZ PUGH, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Mayo de 2002, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.101.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no tener hijos en común, y que no adquirieron ninguna clase de bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las doce y media (12:30 pm) del mediodía, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl
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