REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2168-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANIEL SEGUNDO MEDINA PAZ y NORKA JOSEFINA ROMERO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.740.588 y V-7.844.873, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el profesional del derecho JAVIER ROJAS MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 34.630, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de Marzo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 08 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 09 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANIEL SEGUNDO MEDINA PAZ y NORKA JOSEFINA ROMERO ATENCIO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Diciembre de 1977, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.735.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron tener seis (06) hijos en común, de nombres DANIELA CAROLINA MEDINA ROMERO, DAYANA CAROL MEDINA ROMERO, DANIEL JUNIOR MEDINA ROMERO, DIONYS JOSE MEDINA ROMERO, DESIREE COROMOTO MEDINA ROMERO y DIANA CAROLINA MEDINA ROMERO, nacidos en fecha 04 de noviembre de 1978, 12 de Agosto de 1980, 02 de Enero de 1982, 04 de Octubre de 1985, 30 de Diciembre de 1989 y 26 de Febrero de 1991, respectivamente, como consta en las partidas de nacimiento número 579, 1522, 455, 2157, 1527 y 1528 respectivamente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las doce y dieciocho (12:18pm) del mediodía, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl
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