REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2144-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FELIX JAVIER COTHIS GONZÁLEZ y NADEZDAD YBETT TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.412.685 y V-11.894.703, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto, el primero por la profesional del derecho GERARDINA PÉREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.519, y la segunda por el profesional del derecho ALEXY PALMAR CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.696, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 08 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 09 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FELIX JAVIER COTHIS GONZÁLEZ y NADEZDAD YBETT TORRES MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de Diciembre de 2006, por ante el Coordinador del Registro Municipal de San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Acta S/N.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no tener hijos en común, y que no adquirieron ninguna clase de bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo once (11:00am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl
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