REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2078-2011
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana XIOMARA COROMOTO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.796.685 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JUAN NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.35.006, y el ciudadano FREDDY JOSÉ HENRIQUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.744.267, domiciliado en el Municipio Maracaibo, representado por la profesional del derecho MARIA ELENA PEREZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 152.310, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 08 de Marzo de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 21 de marzo del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos XIOMARA COROMOTO ROSALES y FREDDY JOSÉ HENRIQUEZ BOHORQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de Febrero de 1979, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.73.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron tener dos (02) hijos que llevan por nombre DEIVIS RAFAEL HENRIQUEZ ROSALES y FREDDY JUNIOR HENRIQUEZ ROSALES, quienes nacieron el día 18 de enero de 1980 y el día 06 de diciembre de 1987 respectivamente, tal y como consta en las Actas de Nacimiento N° 3405 y 108 respectivamente, y adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO


La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ






En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta (09:50am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

La Secretaria,

ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/jl