REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 2190-2012
I- CONSTA EN LAS ACTAS QUE
La ciudadana MILENIS DE LAS MERCEDES FUENMAYOR DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.067.228, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado YOSMARY ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, de este domicilio, solicitó sea declarada, como HEREDERA de la DE CUJUS YDANA JOSEFINA MUÑOZ DE GUGGISBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.113.946, domiciliada en San Francisco del Estado Zulia; fallecida el día 11 de febrero del 2012, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Acompañó a la solicitud; original y copia del acta de defunción del marido de la De Cujus y de la mencionada causante, copia simple de la cédula del solicitante y de la DE CUJUS, original justificativo de testigos.
II- EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Aunado a ello, la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, señala como competente para ello a los tribunales de Municipio, por lo que este Tribunal es competente, para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados en la copia certificada del acta de defunción de la causante, existe un error en el numero de la cédula de la misma en la cual aparece como 2.113.996, y en su copia de la cédula y del acta de Defunción de su previamente difunto esposo aparece como 3.113.946; por lo que anterior al acto accionado, el solicitante debe rectificar primero el acta de defunción de la De Cujus, para posteriormente realizar esta solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se evidencia el no estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita, encuentra improcedente en derecho, la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) INADMISIBLE; la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS YDANA JOSEFINA MUÑOZ DE GUGGISBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.113.946, fallecida el día 11 de febrero del 2012, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitado por la ciudadana MILENIS DE LAS MERCEDES FUENMAYOR DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.067.228, domiciliada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogado YOSMARY ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.827, de este domicilio, solicitó sea declarada. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
2) Se declara terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de marzo del 2012. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha siendo las 2:30pm, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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