REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Marzo de 2.012.
200º Y 152º

Exp. Nº 990-2.002.-
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE DERECHOS y ACCIONES.-
La presente litis se inicia cuando la abogada PEDRO DE LA TRINIDAD GONAZLEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.831.887 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.521, en su condición de apoderada judicial de los integrantes de la Sucesión de los Causantes los ciudadanos MELIDA BARROSO DE URDANETA y RAFAEL ANGEL URDANETA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.641.321 y 1.639.684, y otros incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y MUDANZAS PETROLERAS C.A (T.M.P.C.A) en la persona de su Director Administrativo el ciudadano ALESSANDRO BRUNO PIROLA CORNELI, venezolana, mayor de edad, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del ACCION MERO DECLARATIVA DE RECHOS y ACCIONES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Noviembre de 2.002, se ordenó la citación de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE y MUDANZAS PETROLERAS C.A (T.M.P.C.A) en la persona de su Director Administrativo el ciudadano ALESSANDRO BRUNO PIROLA CORNELI, en fecha 15 de Enero de 2.003 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados en esa misma fecha, en fecha 7 de Julio del 2.003 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de citación conforme a los establecido por el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y las mismas fueron librados el día 8 de Julio del 2.003, en fechas 12 de julio del 2.004 la parte hace nuevamente tal petición por medio diligencia y luego para fecha 16 de Mayo del 2.005 la parte actora vuelve a estampar diligencia solicitando se le sean librados los recaudos de citación lo que este juzgado hace tal pronunciamiento para el 11 de Octubre del 2.005, en fecha 21 de Marzo del 2.006 el tribunal dicta auto de avocamiento conforme a los artículos 14, 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil librándose en misma fecha bolete de notificación para manifestar a las partes el avocamiento de este Tribunal de la presente causa y a los efectos de dictar las correspondientes Sentencias que resuelvan las incidencias que se puedan presentar y siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 21-03-2.006, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.