REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 9 de Marzo de 2.012.
200º Y 152º

Exp. Nº 2.538-2.008.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIO).-
La presente litis se inicia cuando los ciudadanos NELSON MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V.- 7.979.354 debidamente asistido por los abogado ROMULO HERNANDEZ COLINA e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.391, incuó formal demanda contra la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A, en la persona de su representante la ciudadana MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.718.169 domiciliada en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo del COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIO).-
Admitida como fue la demanda y reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 09 y 17 de Junio de 2.008, se ordenó la citación del demandado la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A, en la persona de su representante la ciudadana MARIA CLARET INCIARTE CHAVEZ, en fecha 19 de Junio de 2.008 la parte actora estampó diligencia solicitando que se libraran los recaudos de citación y los mismos fueron librados en esa misma fecha, en fecha 27 de Junio de 2.010, el Alguacil de este Juzgado, en fecha 03 de Julio del 2.008 la parte actora estampa diligencia solicitando se libre el cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libraron por este Tribunal y en fecha 09 de Julio del 2.008 la parte actora estampa diligencia consignado el diario la Verdad y Panorama donde aparece el cartel señalado, en fecha 29 de Julio de 2.008 la secretaria de este Tribunal estampa exposición indicando el cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 25 de Septiembre del 2.008 la parte actora estampa diligencia solicitando se designe Defensor Ad.Litem en donde la misma fecha este Tribunal hace tal designación, en fecha 22 de Enero del 2.009 el Alguacil de este Juzgado hace exposición haciendo posible la notificación de la misma y en fecha 26 de Enero del 2.009 la Abogada MIRIAN PARDO inscrita bajo el N° 49.366 actuando como Defensora Judicial del demandado estampa diligencia manifestando su voluntad de aceptación del cargo recaído y siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
En Virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, y como quiera que desde el día 26-01-2.009, fecha en que se efectuó el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año, lapso exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, este Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 Ejusdem, considera que la instancia en este proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y consumada la perención en este proceso. - Así se Decide.-
Notifíquese a la parte actora de la decisión y Regístrese lo resuelto.
La Juez,

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria,

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación. La Secretaria,

ABOG. NORIBETH SILVA P.