REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.657-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.211.363 asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA GOVEA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.108.218, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.459, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: ANGEL ENRIQUE URIBE BARRETO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.108.218, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO ALDANA, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: ANGEL ENRIQUE URIBE BARRETO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: CARLOS EDUARDO URIBE ALDANA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.827.138, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 29 de Agosto de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 220, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO ALDANA, ANGEL ENRIQUE URIBE BARRETO y CARLOS EDUARDO URIBE ALDANA; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: CARLOS EDUARDO URIBE ALDANA, Certificación emanada de la de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Timoteo Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 221 del año 1.987. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BEATRIZ COROMOTO ALDANA y ANGEL ENRIQUE URIBE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 110.211.363 y 5.108.218, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS EDUARDO URIBE ALDANA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Quince (15) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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