REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.656 -2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: CARLOS GUILLERMO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 14.629.274 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.728, actuando en este acto en representación de los Ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA ALVARADO DE ALVARADO, ZULAY DE LOURDES ALVARADO ALVARADO, JOSE JESUS ALVARADO ALVARADO, VIRGINIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO y FATIMA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.065.011, 5.170.585, 7.786.136, 7.834.880 y 9.792.577, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: CARLOS GUILLERMO CASTELLANO, actuando en este acto en representación de los Ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA ALVARADO DE ALVARADO, ZULAY DE LOURDES ALVARADO ALVARADO, JOSE JESUS ALVARADO ALVARADO, VIRGINIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO y FATIMA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOSE JOAQUIN ALVARADO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.000, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 278, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Undécimo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, signa da con el N° 70 del año 1.957; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE JOAQUIN ALVARADO GONZALEZ, VIRGINIA MARGARITA ALVARADO DE ALVARADO, ZULAY DE LOURDES ALVARADO ALVARADO, JOSE JESUS ALVARADO ALVARADO, VIRGINIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO y FATIMA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ZULAY DE LOURDES ALVARADO ALVARADO, JOSE JESUS ALVARADO ALVARADO, VIRGINIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO y FATIMA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, signada con el N° 1225 del año 1.959, Certificación emanada de la Oficina Principal Registro Publico Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 15 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 342 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2110 del año 1.970; 6) Poder Especial notaria Publica Décima de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre de 2.011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: VIRGINIA MARGARITA ALVARADO DE ALVARADO, ZULAY DE LOURDES ALVARADO ALVARADO, JOSE JESUS ALVARADO ALVARADO, VIRGINIA CHIQUINQUIRA ALVARADO ALVARADO y FATIMA JOSEFINA ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.065.011, 5.170.585, 7.786.136, 7.834.880 y 9.792.577, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE JOAQUIN ALVARADO GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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