REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.600-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LUCAS ALBERTO SEGOVIA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.574.952 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.174, actuando en nombre propio y en carácter de coheredero y en representación de su Madre y Hermanos Ciudadanos: SONIA ROSA MATOS (Viuda) de SEGOVIA, LUIS ALFONSO SEGOVIA CABRERA, JIMMY ANGEL SEGOVIA CABRERA, SORAYA GUADALUPE SEGOVIA MATOS y LUIS GONZALO SEGOVIA MATOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.644.433, 7.628.867, 7.628.869, 8.502.586 y 10.419.019, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LUCAS ALBERTO SEGOVIA MATOS, actuando en nombre propio y en carácter de coheredero y en representación de su Madre y Hermanos Ciudadanos: SONIA ROSA MATOS (Viuda) de SEGOVIA, LUIS ALFONSO SEGOVIA CABRERA, JIMMY ANGEL SEGOVIA CABRERA, SORAYA GUADALUPE SEGOVIA MATOS y LUIS GONZALO SEGOVIA MATOS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: LUIS ANTONIO SEGOVIA FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.685.963, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 02 de Septiembre de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 275, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Quinto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el N° 109 del año 1.978; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS ANTONIO SEGOVIA FRANCO, LUCAS ALBERTO SEGOVIA MATOS, SONIA ROSA MATOS (Viuda) de SEGOVIA, LUIS ALFONSO SEGOVIA CABRERA, JIMMY ANGEL SEGOVIA CABRERA, SORAYA GUADALUPE SEGOVIA MATOS y LUIS GONZALO SEGOVIA MATOS; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUCAS ALBERTO SEGOVIA MATOS, LUIS ALFONSO SEGOVIA CABRERA, JIMMY ANGEL SEGOVIA CABRERA, SORAYA GUADALUPE SEGOVIA MATOS y LUIS GONZALO SEGOVIA MATOS, Certificación emanada de la de la Unidad DE Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 251 Folio N° 251 Libro N° 2 del año 1.977, Certificación emanada de la de la Unidad DE Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 6491 Folio N° 118 Libro N° 19 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el N° 5383 del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1045 Libro N° 1-3 del año 1.969, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1214 Libro N° 04 del año 1.971; 6) Poder General y de Representación para Administración y Disposición, notariado por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo de fecha 30 de Diciembre de 2.011. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LUCAS ALBERTO SEGOVIA MATOS, SONIA ROSA MATOS (Viuda) de SEGOVIA, LUIS ALFONSO SEGOVIA CABRERA, JIMMY ANGEL SEGOVIA CABRERA, SORAYA GUADALUPE SEGOVIA MATOS y LUIS GONZALO SEGOVIA MATOS, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.574.952, 1.644.433, 7.628.867, 7.628.869, 8.502.586 y 10.419.019, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ANTONIO SEGOVIA FRANCO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Seis (06) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Tres (43) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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