REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.651-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cedula de Identidad N° 15.163.337 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: BEATRIZ MATILDE DE LOPEZ, HECTOR LOPEZ PADILLA, DORIS LOPEZ PADILLA, BETTY RUTH LOPEZ PADILLA y YAJAIRA BEATRIZ LOPEZ PADILLA, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.369.869, E-81.251.272, 7.757.024, 7.695.864 y 7.834.749, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los Ciudadanos: BEATRIZ MATILDE DE LOPEZ, HECTOR LOPEZ PADILLA, DORIS LOPEZ PADILLA, BETTY RUTH LOPEZ PADILLA y YAJAIRA BEATRIZ LOPEZ PADILLA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HECTOR MANUEL LOPEZ LASPRILLA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.428.605, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 04 de Agosto de 2.005. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 120, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Tercero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2009; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad Pastoral San Felipe Apostol Arquidiócesis de Barranquilla, signada con el N° 0128 Folio N° 0064 Libro N° 0001 del año 1.951; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BEATRIZ MATILDE DE LOPEZ, HECTOR LOPEZ PADILLA, DORIS LOPEZ PADILLA, BETTY RUTH LOPEZ PADILLA y YAJAIRA BEATRIZ LOPEZ PADILLA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HECTOR LOPEZ PADILLA, DORIS LOPEZ MPADILLA, BETTY RUTH LOPEZ PADILLA y YAJAIRA BEATRIZ LOPEZ PADILLA, Certificación emanada de la de la Unidad Pastoral San Felipe Apostol Arquidiócesis de Barranquilla, signada con el N° 1056 Folio N° 0345 Libro N° 0001 del año 1.954, Datos Filiatorios emanada de la Onidex de la Ciudadana DORIS LOPEZ PADILLA, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5058 Libro N° 13 del año 1.962, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1689 Libro N° 05 del año 1.968; 6) Poder Especial Amplio y Suficiente, notariado por la Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fecha 24 de Febrero de 2.012. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: BEATRIZ MATILDE DE LOPEZ, HECTOR LOPEZ PADILLA, DORIS LOPEZ PADILLA, BETTY RUTH LOPEZ PADILLA y YAJAIRA BEATRIZ LOPEZ PADILLA, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.369.869, E-81.251.272, 7.757.024, 7.695.864 y 7.834.749, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: HECTOR MANUEL LOPEZ LASPRILLA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-