REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1.679-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LUIS DAVID DELGADO HIDALGO y RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.290.977 y 12.693.528, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Marcelo Marín Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.878, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Febrero de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: Durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes: A) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 13-C, ubicado en el piso 13 del Edificio MERCEDES PLAZA, distinguidos con los Nos. 62A-38 62-A 62, de la nomenclatura Municipal, situado en la avenida 4 (antes Bella Vista) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene el siguiente numero catastral: 03-310, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 11, Folio 46, Tomo 5 del Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La parcela de terreno objeto de esta partición, tiene una superficie aproximada de Ochenta y Tres Metros Cuadrados (83,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, estar, cocina, pantry, un (01) dormitorio principal con vestier y baño, un (01) dormitorio secundario con closet, un (01) baño auxiliar, lavadero, y le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos distinguidos con las mismas siglas del apartamento, los cuales forman parte inherente a la propiedad del apartamento y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con el apartamento 13B; Sur: linda con la fachada Sur de Edificio; Este: Linda con la fachada Este del Edificio; y Oeste: linda con el deposito de aires acondicionados, vestíbulo y pasillos de circulación; Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con treinta y nueve centésimas por ciento (1,39%) como alícuotas de aéreas comunes de la totalidad del edificio. Este inmueble fue adquirido para la sociedad según los términos de instrumento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha nueve (09) de Marzo de 2010, bajo el No. 2010.493, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.6.1586 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010, y tiene un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y pesa sobre él Hipoteca de Primer Grado a favor de Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A; B) Consta de documento de Reservación de Compra Venta, autenticado por ante la Notaria Publica Decima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Cinco, en el cual los cónyuges se obligaron a adquirir un inmueble ubicado sobre la Carretera Principal Vía Aeropuerto de Maracaibo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una (1) vivienda de noventa metros cuadrados (90mts2), en parcela N° 53 (esquina) de la Manzana N° 04, cuya área de terreno es de Doscientos metros cuadrados (200mts2) el cual tiene por los siguientes: linderos Norte: parcela 52; Sur: Calle; Este: Calle; y Oeste: parcela 54, del conjunto de vivienda denominado “WEST PALM VILLAS”, y tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,°°). Todo ello para un total de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), lo que equivale a 8.333,33 Unidades Tributarias. SEGUNDO: Del mismo modo, la Comunidad Conyugal, esta afecta con el siguiente pasivo: A) Obligación derivada de Contrato de Préstamo, a favor de Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., garantizada con Hipoteca de Primer Grado que grava el inmueble descrito en la letra “A” de la Cláusula Primera de éste instrumento, en el cual los dos excónyuges se obligaron a cancelar. TERCERO: Hemos decidido que el bien identificado con la letra A de la Cláusula Primera de éste documento en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, pasen a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano LUIS DAVID DELGADO HIDALGO, por ello, la ciudadana RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien, haciendo la tradición legal conforme a la ley, y con relación al bien identificado con la letra B de la cláusula primera del presente documento en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, la ciudadana RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ, cede todos los derechos que le corresponde sobre dicha opción de compraventa, y el ciudadano LUIS DAVID DELGADO HIDALGO, acepta y se obliga frente a RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ, a cumplir con lo pactado en el referido documento, librando a la ciudadana antes mencionada de cualquier obligación. En cuanto a al pasivo de la comunidad, descritos en la Cláusula Segunda de éste instrumento, el ciudadano LUIS DAVID DELGADO HIDALGO, los asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar al acreedor Banco Sofitasa, Banco Universal C.A, de la forma establecida en los instrumentos constitutivos de dichas obligaciones, liberando a la ciudadana RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ de cualquier obligación respecto a ella, como justa compensación por todos los derechos cedidos. CUARTO: Acordamos que las prestaciones sociales que cada uno de los excomuneros tienen en las empresas o instituciones les pertenecen a cada uno de ellos individualmente, sin que ningún excomuneros tenga algo que reclamar por el referido concepto, por ello ambos ex cónyuges renuncian a cualquier acción y no tienen nada que reclamarse entre ellos. QUINTA: Ambas partes declaran que cualquier otro bien que aparezca a nombre de alguno de los ex comuneros y que no haya sido mencionado en la presente partición, será de la sola y exclusiva propiedad de quien aparezca como titular del mismo, y expresamente renuncian a la acción de rescisión que se establece en el artículo 1.120 del Código Civil.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LUIS DAVID DELGADO HIDALGO y RINA GABRIELLA VOLPE GOMEZ, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 28 de Febrero de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 21 de Marzo de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) día del mes de Marzo de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Dos (2:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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