REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.689-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ASALIA DEL CARMEN DIAZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula Nº 3.928.677, asistida en este acto por la Abogada MARIBEL AVILA e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.748, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANNA DUBRASKA RINCON DIAZ, OSCAR JAVIER RINCON DIAZ y GRIELDA SIKIU RINCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.705.115, 14.697.208 y 17.635.985, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ASALIA DEL CARMEN DIAZ DE RINCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOHANNA DUBRASKA RINCON DIAZ, OSCAR JAVIER RINCON DIAZ y GRIELDA SIKIU RINCON DIAZ, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: OSCAR ELIAS RINCON PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.383.939, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 22 de Abril de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 299, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 27 de Febrero de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 441 Libro Nº 3 del año 1.976; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: OSCAR ELIAS RINCON PIRELA, ASALIA DEL CARMEN DIAZ DE RINCON, JOHANNA DUBRASKA RINCON DIAZ, OSCAR JAVIER RINCON DIAZ y GRIELDA SIKIU RINCON DIAZ; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JOHANNA DUBRASKA RINCON DIAZ, OSCAR JAVIER RINCON DIAZ y GRIELDA SIKIU RINCON DIAZ, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 861 Libro Nº 03 Folio 392 del año 1.977, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 1817 Libro Nº 05 folio 391del año 1.979, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 1739 Libro Nº 05 del año 1.987. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ASALIA DEL CARMEN DIAZ DE RINCON, JOHANNA DUBRASKA RINCON DIAZ, OSCAR JAVIER RINCON DIAZ y GRIELDA SIKIU RINCON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.928.677, 13.705.115, 14.697.208 y 17.635.985, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSCAR ELIAS RINCON PIRELA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-