REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.643-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos DELIA JOSEFINA MEDINA VALBUENA y JOSE DE LA CRUZ LOPEZ SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.717.808 y 1.940.423, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Franklin Leonardo López Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.716, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de Enero de 2.012, señalando como bien a liquidar: 1) durante el matrimonio la prenombrada Ciudadana DELIA JOSEFINA MEDINA VALBUENA, suficientemente identificada ut supra adquirió en propiedad, mediante título suficiente otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia el 12 de Marzo de 2007, un inmueble ubicado en el Sector Los Haticos por abajo, Sector Villa Mara, Av 17B, calle 111, No 17B-06 de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituido por tres (03) habitaciones, sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria interior, una (01) sala sanitaria auxiliar externa, dos (02) tanques de agua con capacidad de mil (1000) litros cada uno y los servicios básicos ordinarios de los mismos, construido con bloques de ladrillo tipo adobe, pisos de cemento, paredes frisadas, techado con tejas de color rojo, protecciones metálicas, ventanas acabadas en vidrio y puertas de madera, posee además un patio techado en forma de un pequeño “galpón” con columna de acero estructural de cuatro (04) pulgadas y láminas de acerolit conocido con la característica de construcción en “techo a un agua”, patio este, de una superficie de 20 metros cuadrados (20 m2), tal como se evidencia en documento debidamente registrado por antes la oficina del tercer circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 28, Protocolo 1º, tomo 25º del 22 de agosto de 2007. Igualmente dejamos constancias de no haber adquirido ningún otro bien. el ciudadano JOSE DE LA CRUZ LOPEZ SIMANCAS, cede a favor de la ciudadana DELIA JOSEFINA MEDINA VALBUENA, ambos suficientemente identificados ut supra, la cuota parte que le corresponde de conformidad al precitado artículo 148 del inmueble adquirido e identificado en “DE LOS BIENES ADQUIRIDOS”. En consecuencia, por este documento ambos excónyuges de forma mutua y amistosa hemos convenido en realizar la presente Solicitud de liquidación, partición y adjudicación de la comunidad conyugal en los términos expuestos, por lo que pedimos en este acto, se imparta la homologación de ley a la presente Liquidación, Partición y Adjudicación, de los bienes descritos en este escrito. De esta manera y con las condiciones expresa¬das, solicitamos declare disuelta definitivamente la comunidad de los bienes que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Este documento será autenticado y posterior¬mente protocolizado por ante la Oficina de Registro Ciudad y Fecha.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos DELIA JOSEFINA MEDINA VALBUENA y JOSE DE LA CRUZ LOPEZ SIMANCAS, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de Enero de 2.012, y colocada en estado de ejecución en fecha 08 de Febrero de 2.012, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintidós (22) día del mes de Marzo de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Tres (3:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-