REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.682-2.012

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RIXIO JOSE SANCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Nº 12.211.408, actuando en su propio y en el de los coherederos Ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAS y PEDRO JOSE SANCHEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.753.973 y 9.753.974, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: MARLENY GARCES CEPEDA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.372, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RIXIO JOSE SANCHEZ SALAS, actuando en su propio y en el de los coherederos Ciudadanos: MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAS y PEDRO JOSE SANCHEZ SALAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: PEDRO JOSE SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.379.795, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 15 de Marzo de 2.003. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 30, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de Enero de 2012; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RIXIO JOSE SANCHEZ SALAS, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAS y PEDRO JOSE SANCHEZ SALAS; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RIXIO JOSE SANCHEZ SALAS, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAS y PEDRO JOSE SANCHEZ SALAS, Certificación emanada de la de la Jefatura Civil PARROQUIA Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 4178 del año 1.972, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 2516 del año 1.978, Certificación emanada de la de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1935 del año 1.970. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RIXIO JOSE SANCHEZ SALAS, MILAGROS CHIQUINQUIRA SANCHEZ SALAS y PEDRO JOSE SANCHEZ SALAS, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.211.408, 9.753.973 y 9.753.974, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO JOSE SANCHEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Dieciocho (18) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-