REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.369-2.011
Motivo: COBRO DE BOLIAVRES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 13.628.407, inscritos bajo el número N° 87.702 actuando como Apoderado Judicial del “CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORE 12”, en representación de los ciudadanos SALVATORE SIMEONE, MERCEDES MONTIEL Y PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V.- 5.849.236, V.- 3.778.611 V.- 3.828.683 respectivamente incuó formal demanda contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.201.445, en relación al juicio de COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 04 de Abril de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS, en fecha 5 de Abril del 2.011 la parte actora estampo diligencia solicitando se libren los recaudos de citación y en la misma fecha fueron librado por este Tribunal, en fecha 29 de Julio del 2.011 el Alguacil del de este Tribunal estampa su exposición en donde expresa su imposibilidad para practicar tal citación al demandado, en fecha 2 de Agosto del año 2.011 la parte actora estampa diligencia solicitando se libre Boleta de Citación conforme a lo establecido por el articulo 223 del Código Procedimiento Civil en donde en la misma fecha fueron librados por este Tribunal, en fecha 19 de Septiembre del 2.011 la parte actora estampa diligencia consignando los ejemplares de la Verdad y Panorama mencionando la pagina en donde aparece la información de dichos carteles agregándose a sus actas y dándole entrada este Tribunal en la misma fecha, en fecha 29 de Septiembre del 2.011 la Suscrita Secretaria Natural de este Juzgado estampa a la presente causa su exposición en donde expresa haberse dirigido a la dirección mencionada a fijar dicho cartel de Citación librado al ciudadano demandado EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS identificado en actas, en fecha 31 de Octubre del 2.011 la parte actora estampa diligencia solicitando se nombre Defensora Ad-Litem a la parte demandada y en fecha 03 de Noviembre del mismo año este tribunal hace pronunciamiento nombrando como defensora Publica a la Abogada YANMEL RAMIREZ, identificada en actas, y se libraron las Boletas de Notificación a la misma, en fecha 16 de Enero del 2.011 el Alguacil de este Tribunal estampa su exposición manifestando que pudo notificar a la mencionada Defensora Publica designada por este Tribunal, en fecha 11 de Noviembre del 2.011 la Abogada Yanmel Ramírez identificada en actas estampa diligencia manifestando su voluntad de aceptación de su cargo recaído como defensora Ad-Litem del ciudadano Demandado EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS, en fecha 09 de Febrero del 2.012 la parte demandada consignó cuestiones previas, en fecha 24 de Febrero del 2.012 la parte actora estampa escrito de oposición a las cuestiones previas consignadas por la parte demandada, en fecha 7 de Marzo del 2.012 la parte Actora consigno escrito de pruebas, siendo admitidas por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 9 de Marzo del 2.012 el Abogado RICARDO VILLASMIL FINOL, debidamente inscrito bajo el N° 148.378 actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos demandados, EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS, identificado en actas, celebro convencimiento con el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, debidamente inscrito bajo el N° 87.702 actuando como parte actora en el presente proceso, celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

“… (Omissis) “a los fines de dar por terminado el presente juicio, yo RICARDO VILLASMIL FINOL, antes identificado y apoderado de la parte demandada, declaro: Acepto todos y cada uno de las partes de la demanda y ofrezco a la parte demandante el siguiente convenio de pago. Entrego en este acto la cantidad de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.868,83). Y el día dos (02) de Abril de 2012 entregare la cantidad de CUATRO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 4.868,83), en cheque a nombre del abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, antes identificado, como abono a la deuda, así mismo hago entrega en este acto de los depósitos bancarios en original realizado a la cuenta corriente del “CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12” todo por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.698,88). Ahora bien, se realizara trece (13) pagos mensuales a partir del día treinta (30) de Abril de 2012, cada pago mensual se realizara, todos los ultimos de cada mes, pudiéndose realizar dichos pagos en la sala de este Tribunal o en Bufete del apoderado actor. Doce pagos de los trece (12/13) convenidos se realizaran por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.622,94) cada uno de los pagos conformados por doce cuotas hasta llegar a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.475,28) y la décimo tercera cuota (13) y ultima se realizara por la cantidad NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.737,66). Todo esto a los fines de cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIAVRES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 44.648,82) cantidad total resultante de la deuda de cuotas de condominio del apartamento PH1 del Edificio Torre 12, que comprende los meses desde Enero del 2.012, Cuotas y Costos del proceso y honorarios Profesionales. Y yo, EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, parte actora, solicito homologue el presente convenio y se mantenga la medida cautela del inmueble hasta que se realice el ultimo pago.”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el Abogado RICARDO VILLASMIL FINOL, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos demandados, EDUARDO ENRIQUE GALET SALAS, identificado en actas, celebro convencimiento con el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, actuando como parte actora en el presente proceso todos identificados anteriormente, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-


La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-