REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.662 -2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAFAEL DANIEL MORENO CROES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.788.014, actuando en su interés propio, el de su madre y el de su hermana ciudadanas: ZENAIDA JOSEFINA CROES DE MORENO y JOIZE ALEXANDRA MORENO CROES, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.634.400 y 13.661.631, asistido en este acto por la ciudadana Abogada: VALERIA RODRIGUEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.698, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RAFAEL DANIEL MORENO CROES, actuando en su interés propio, el de su madre y el de su hermana ciudadanas: ZENAIDA JOSEFINA CROES DE MORENO y JOIZE ALEXANDRA MORENO CROES, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANGEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.816.379, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 27 de Enero de 2.012. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 44, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Marzo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Cabimas Estado Zulia, signa da con el Nº 167 del año 1.970; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL ANGEL MORENO, RAFAEL DANIEL MORENO CROES, ZENAIDA JOSEFINA CROES DE MORENO y JOIZE ALEXANDRA MORENO CROES; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL DANIEL MORENO CROES y JOIZE ALEXANDRA MORENO CROES, Certificación emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Cabimas Estado Zulia, signa da con el Nº 926 Libro N° 2 del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 900 Libro Nº 3 Folio Nº 115 del año 1.978. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAFAEL DANIEL MORENO CROES, ZENAIDA JOSEFINA CROES DE MORENO y JOIZE ALEXANDRA MORENO CROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.788.014, 3.634.400 y 13.661.631, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANGEL MORENO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Seis (06
) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
|