REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Marzo de 2.012.
200° y 153°
Solicitud Nº 1.661 -2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DORITZA JOSEFINA URDANETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.930.660, actuando en su propio nombre y a favor de los ciudadanos: JUAN FERNANDO SOTO CARMONA, PATRICIA ANGELICA SOTO CARMONA, MARNIE HAYDEE DEL PILAR SOTO CARMONA y OSCAR JAVIER SOTO CARMONA, el primero de los nombrados naturalizado en España, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros E- 510.042, 7.755.598, 7.888.018 y 7.888.020, asistida en este acto por la ciudadana Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DORITZA JOSEFINA URDANETA SANCHEZ, actuando en su propio nombre y a favor de los ciudadanos: JUAN FERNANDO SOTO CARMONA, PATRICIA ANGELICA SOTO CARMONA, MARNIE HAYDEE DEL PILAR SOTO CARMONA y OSCAR JAVIER SOTO CARMONA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: OSCAR ALFONSO SOTO ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.069.285, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 01 de Junio de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 399, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Marzo de 2012; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signa da con el Nº 210 del año 1.991; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: OSCAR ALFONSO SOTO ESCALONA, DORITZA JOSEFINA URDANETA SANCHEZ, JUAN FERNANDO SOTO CARMONA, PATRICIA ANGELICA SOTO CARMONA, MARNIE HAYDEE DEL PILAR SOTO CARMONA y OSCAR JAVIER SOTO CARMONA; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN FERNANDO SOTO CARMONA, PATRICIA ANGELICA SOTO CARMONA, MARNIE HAYDEE DEL PILAR SOTO CARMONA y OSCAR JAVIER SOTO CARMONA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7493 Libro Nº 22 Folio Nº 124 del año 1.961, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 738 Libro Nº 2 Folio Nº 339 del año 1.964, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2770 Libro Nº 8 Folio Nº 26 del año 1.965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2692 Libro Nº 8 Folio Nº 367, del año 1.966. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DORITZA JOSEFINA URDANETA SANCHEZ, JUAN FERNANDO SOTO CARMONA, PATRICIA ANGELICA SOTO CARMONA, MARNIE HAYDEE DEL PILAR SOTO CARMONA y OSCAR JAVIER SOTO CARMONA, el segundo de los nombrado es naturalizado en España, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.930.660, E- 510.042, 7.755.598, 7.888.018 y 7.888.020, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: OSCAR ALFONSO SOTO ESCALONA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiún (21) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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