REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1.578-2.011.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos CARLOS LUIS GALAN RIVAS y LUCRECIA ROMERO DE GALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.753.922 y 7.608.052, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Rafael Andrade Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.017, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Noviembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: ACTIVOS: a) Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 12-B, tipo B, edificado sobre la planta decima segunda del edificio MONACO, situado en la Avenida 2 (El Milagro) con calle 83 de esta ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con cédula catastral No. 02-436-12B. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Trescientos Nueve Metros Cuadrados con ochenta y siete centímetro (309,87 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento tipo A; Este: fachada principal del edificio; y Oeste: fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de 3,47518796 % sobre los bienes y cargas comunes del edificio, conforme se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el No. 27, folios 27 al 129, Tomo 27, Protocolo de transcripción del año 2009. Dicho apartamento consta de las siguientes dependencias: cocina, sala-comedor, dormitorio principal, baño principal, vestier, dormitorio dos, baño dos, vestier, dormitorio tres, baño tres, vestier, estar familiar, baño de visita, estudio, habitación de servicio con cerámica, piezas sanitarias y grifería, lavadero, cuarto principal A/A, y posee un puesto de estacionamiento doble con capacidad para dos vehículos, uno detrás del otro; y un puesto de estacionamiento sencillo con capacidad para un vehículo, signados con las siglas 12-B, ubicados en la planta sótano del edificio; y un maletero signado con las siglas 12-B, ubicado en la planta mezzanine. Dicho apartamento se encuentra libre de gravamen y fue adquirido para la comunidad conyugal por la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2010, bajo el No. 2010.124, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.853, y le corresponde al libro de folio real del año 2010. El mismo posee un valor aproximado SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN. b) La cantidad de Cincuenta (50) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES LUCAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de febrero de 1997, bajo el No. 09, Tomo 13-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: veinticinco (25) acciones a nombre del cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS, y las restantes veinticinco (25) acciones a nombre de la cónyuge LUCRECIA ROMERO DE GALAN. En relación con dichas acciones, la identificada ciudadana cede y traspasa al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones. La ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, igualmente cederá en el libro de accionistas de dicha empresa, las anteriores acciones al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, todo a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las cincuenta (50) acciones. Igualmente, se celebrará acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, la cual será registrada posteriormente, donde se acuerdan las cesiones de las referidas acciones, y donde la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, renuncia voluntariamente al cargo de VICE-PRESIDENTA de la referida sociedad mercantil. Igualmente declara dicha ciudadana que en el ejercicio del cargo de VICE-PRESIDENTA que desempeñó, no constituyó obligación alguna en nombre de dicha sociedad mercantil. En consecuencia, en caso de que cualquier persona natural o jurídica realice algún cobro extrajudicial o judicial invocado que dicha obligación la asumió LUCRECIA ROMERO DE GALAN, la misma se compromete y obliga a pagar dichas obligaciones, y en caso contrario serán de inmediata ejecución por parte del accionista afectado. c) La cantidad de Cinco Mil Seiscientas (5.600) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil CARDIOLOGI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2007, bajo el No. 31, Tomo 43-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: Cinco Mil Seiscientas (5.600) acciones a nombre del cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS. En relación con dichas acciones, la identificada ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, cede y traspasa al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones. La ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, cederá en el libro de accionistas de dicha empresa, las anteriores acciones al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, todo a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las Cinco Mil Seiscientas (5.600) acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha sociedad mercantil, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad. d) La cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientas Veinticinco (137.925) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN VISTA LAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 1993, bajo el No. 36, Tomo 31-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: Ciento Treinta y Siete Mil Novecientas Veinticinco (137.925) acciones nominativas a nombre del cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS. En relación con dichas acciones, la identificada ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, cede y traspasa al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones. La ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, cederá en el libro de accionistas de dicha empresa, las anteriores acciones al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, todo a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las Ciento Treinta y Siete Mil Novecientas Veinticinco (137.925) acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha sociedad mercantil, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad. e) La cantidad de Cincuenta (50) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES CARLU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de febrero de 1997, bajo el No. 10, Tomo 13-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas de la siguiente manera: veinticinco (25) acciones a nombre del cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS, y las restantes veinticinco (25) acciones a nombre de la cónyuge LUCRECIA ROMERO DE GALAN. En relación con dichas acciones, la identificada ciudadana cede y traspasa al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las referidas acciones. La ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, cederá en el libro de accionistas de dicha empresa, las anteriores acciones al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, todo a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando como único propietario de las cincuenta (50) acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha sociedad mercantil, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad. f) La cantidad de Sesenta y Seis (66) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil AGROPECUARIA TAGUANE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2009, bajo el No. 36, Tomo 38-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), cada una de ellas, y se encuentran escrituradas a nombre del cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS. En relación con dichas acciones, las mismas son adjudicadas en partes iguales para cada uno de los cónyuges, es decir, treinta y tres (33) acciones para CARLOS LUIS GALAN RIVAS y treinta y tres (33) acciones para LUCRECIA ROMERO DE GALAN. g) Un vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: C230K; AÑO: 1998; COLOR: AZUL; SERIAL DE CARROCERIA: WDB2020241F732021; SERIAL DE MOTOR: 11197512011242; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; PLACAS: GAT05V. Dicho vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 28400360, en fecha 24 de septiembre de 2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El mismo posee un valor aproximado CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS. H) Una acción emisión de la asociación civil CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, signada con el No. 297, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS. La misma posee un valor aproximado CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS. h) Una acción emisión de la asociación civil CLUB NAUTICO DE MARACAIBO, signada con el No. 297, la cual fue adquirida para la comunidad conyugal por el cónyuge CARLOS LUIS GALAN RIVAS. La misma posee un valor aproximado CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS. i) Los derechos de uso, goce y disfrute del Resort Villa Caribe, ubicado en la población de Punto Fijo, Estado Fijo, correspondiente a la semana No. 32, adquirido para la comunidad conyugal por la cónyuge LUCRECIA ROMERO DE GALAN, según contrato signado con el No. TC-1030C, que a los efectos de la presente partición poseen un valor de Bs. 1.000,oo, serán adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la cónyuge LUCRECIA ROMERO DE GALAN. j) Los derechos de uso, goce y disfrute del Resort Laguna Mar, ubicado en la Isla de Margarita, correspondiente al contrato No. 133228, adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge CARLOS GALAN RIVAS, que a los efectos de la presente partición poseen un valor referencial de Bs. 1.000,oo, es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS GALAN RIVAS. k) Los derechos de uso, goce y disfrute del Resort Caribbean Palm Village, ubicado en la Isla de Aruba, correspondiente a las semanas E304 y E305, adquirido para la comunidad conyugal según contrato signado con el No. 5261-1, que a los efectos de la presente partición poseen un valor referencial de Bs. 2.000,oo, es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS GALAN RIVAS. l) Los derechos de uso, goce y disfrute del Resort Caribbean Palm Village, ubicado en la Isla de Aruba, correspondiente a la semana No. 33, adquirido para la comunidad conyugal según contrato signado con el No. 11189-1, que a los efectos de la presente partición poseen un valor referencial de Bs. 1.000,oo, es adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LUCRECIA ROMERO DE GALAN. m) Los bienes o frutos obtenidos durante la unión matrimonial por cada uno de los cónyuges con ocasión a su industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo, serán de la exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó. n) Las cantidades de dinero que en moneda nacional o moneda extranjera se encuentran depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, permanecerán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los ciudadanos a cuyo nombre aparezcan aperturadas. o) Los activos que no se nombren en la partición, quedarán en propiedad del ciudadano a nombre del cual aparezca escriturado su correspondiente titulo adquisitivo de propiedad. q) Los derechos de uso y goce de un hierro quemador para identificar ganado el cual posee las siguientes características: El mismo fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge CARLOS GALAN RIVAS, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Perijá del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el No. 18, Tomo 2, Protocolo Primero, que a los efectos de la presente partición poseen un valor referencial de Bs. 1.000,oo, y es adjudicado en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS GALAN RIVAS. r) A fines de que la presente partición de bienes sea equitativa, el ciudadano CARLOS GALAN RIVAS, paga a la cónyuge LUCRECIA ROMERO DE GALAN, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), pagaderos de la siguiente forma: a) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país, que ya fueron recibidos por dicha ciudadana, y b) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que son pagados en este acto mediante cheque que se acompaña en copia simple. PASIVOS: Quedará convenido que cada ex-cónyuge asumirá sus correspondientes pasivos que existiese para el momento en que quedó disuelto el vinculo matrimonial, sin que el otro ex cónyuge esté obligado a satisfacer en forma alguna los mismos, ya que pertenecen exclusivamente al cónyuge que asumió el correspondiente pasivo.-
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos CARLOS LUIS GALAN RIVAS y LUCRECIA ROMERO DE GALAN, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Noviembre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 08 de Diciembre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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