Solicitud: 338-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°

Por cuanto fue consignado el documento indicado por este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de febrero del año en curso, procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por mutuo acuerdo, realizada por los ciudadanos FEDERICO SEGUNDO RINCÓN PÉREZ y NORMA BEATRIZ NIÑO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-5.817.447 y V.-9.746.249, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ALEIDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.339.

Alegan los solicitantes que fue declarado su divorcio por sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala N° 3 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), que por tal motivo acuden ante este despacho de común acuerdo en liquidar y partir los bienes de la comunidad conyugal en el siguiente orden:

Al primero de los solicitantes, ciudadano FEDERICO SEGUNDO RINCON PÉREZ, le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO: Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: FORD. Modelo: B-350. Año: 1986. Color: BLANCO Y GRIS. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 06AE4JV. Serial de carrocería: AJB3GY20429. Serial del motor: K0218CMJ; según Certificado de Registro de Vehiculo No. AJB3GY20429-1-2, de fecha 7 de septiembre de 2009. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

SEGUNDO: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: Marca: CHEVROLET. Modelo: 350. Año: 1986. Color: AZUL DOS TONOS. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 06AE3JV. Serial de carrocería: CP23TFV216696. Serial del motor: V0470TKG; según Certificado de Registro de Vehiculo No. CP23TFV216696-1-2, de fecha 7 de septiembre de 2009. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

TERCERO: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: Marca: EBRO. Modelo: 60-6D. Año: 1985. Color: MARFIL Y MULTICOLOR. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 08AE5JV. Serial de carrocería: VSGL6024GFB01002. Serial del motor: 8 CIL; según Certificado de Registro de Vehiculo No. VSGL6024GFB01002-2-2, de fecha 7 de septiembre de 2009. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

CUARTO: Un (1) vehículo que presenta las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: LASER EFI/ LASER AUT. Año: 1998. Color: AZUL. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. PLACAS: AE778BM. Serial de carrocería: SJNBWP24296. Serial del motor: 4 CIL; según Certificado de Registro de Vehiculo No. SJNBWP24296-1-2, de fecha 31 de mayo de 2011. Ambas partes convienen en justipreciarlo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).

Al segundo de los solicitantes, ciudadana NORMA BEATRIZ NIÑO MARIN, le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar distinguida con el No. 05 y su parcela de terreno que es parte de mayor extensión, situada en el Sector 8, de la Urbanización La Marina, Calle 2, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido por documento otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de marzo del año dos mil cinco (2005), anotado bajo el No. 42, Tomo 18, Protocolo 1°. Ambas partes convienen en justipreciarlo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).

SEGUNDO: El inmueble constituido por una parcela de terreno, situada en el Sector 8, de la Urbanización La Marina, Calle 2, No. 6, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido por documento otorgado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil cuatro (2004), anotado bajo el No. 29, Tomo 15, Protocolo 1°. Ambas partes convienen en justipreciarlo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).

Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos Federico Segundo Rincón Pérez y Norma Beatriz Niño de Rincón, antes identificados.

Fue consignada en actas, original del Certificado de Registro de Vehículo N° AJB3GY20429-1-2, correspondiente al vehículo Marca: FORD. Modelo: B-350. Año: 1986. Color: BLANCO Y GRIS. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 06AE4JV. Serial de carrocería: AJB3GY20429. Serial del motor: K0218CMJ.

Se observa que fue acompañado original de Certificado de Registro de Vehiculo N° CP23TFV216696-1-2, correspondiente al vehiculo Marca: CHEVROLET. Modelo: 350. Año: 1986. Color: AZUL Y DOS TONOS. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 06AE3JV. Serial de carrocería: CP23TFV216696. Serial del motor: V0470TKG.

Asimismo fue agregado a las actas, original de Certificado de Registro de Vehiculo N° VSGL6024GFB01002-2-2 correspondiente al vehiculo Marca: EBRO. Modelo: 60-6D. Año: 1985. Color: MARFIL Y MULTICOLOR. Clase: MINIBUS. Tipo: COLECTIVO. Uso: TRANSPORTE PÚBLICO. PLACAS: 08AE5JV. Serial de carrocería: VSGL6024GFB01002. Serial del motor: 8. CIL.

También se acompañó original de Certificado de Registro de Vehiculo N° SJNBWP24296-1-2 correspondiente al vehiculo Marca: FORD. Modelo: LASER EFI/ LASER AUT. Año: 1998. Color: AZUL. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: PARTICULAR. PLACAS: AE778BM. Serial de carrocería: SJNBWP24296. Serial del motor: 4. CIL.

Fue consignada copia certificada de documento de compra venta, inscrito por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (7) de marzo del dos mil cinco (2005), bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 18, mediante el cual los ciudadanos BEATRIZ NIÑO MARIN y FEDERICO SEGUNDO RINCON PEREZ adquieren una casa destinada a vivienda familiar, distinguida con el No.05 y su parcela de terreno, que es parte de mayor extensión, situada en el Sector 08, de la “URBANIZACIÓN LA MARINA”, Calle 2, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2); y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con la Casa No.06 y mide Diez Metros (10Mt2); SUR: Linda con la Calle 02 y mide Diez Metros (10Mts2);ESTE: Linda con la Casa No.04 y mide Dieciocho Metros (18Mts2); y OESTE: Linda con Casa No.06 y mide Dieciocho Metros (18Mts2).

Por último, se constata que corre inserta en las presentes actuaciones, documento de compra venta inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de julio del dos mil cuatro (2004), bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 15, mediante el cual la ciudadana NORMA BEATRIZ NIÑO DE RINCON, adquiere la propiedad de una parcela de terreno ubicada en la “URBANIZACIÓN LA MARINA, SECTOR 08, CALLE 02, N°06”, en la jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; constituida por un área de terreno, la cual es parte de mayor extensión con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (184,32 M2), con los siguientes linderos y medidas: Norte: con Casa 08 de la Vereda y mide 9,60 Mts.; Sur: con frente con la Calle 02 y mide 9,60 mts.; Este: con Casa 05 y mide 19,20 mts. y Oeste: con Vereda 02 y mide 19,20 mts.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Declara: SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES realizada por los ciudadanos FEDERICO SEGUNDO RINCÓN PÉREZ y NORMA BEATRIZ NIÑO MARIN, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.