REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 022-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE VALLADARES NUÑEZ y LEVIS MIREYA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V- 4.995.155 y V.-5.846.325, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho TUBALCAIN FLORES y CARLOS E. BURGOS G., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 140.197 y 131.546, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 111, libro 1; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ROBINSON ALBERTO VALLADARES MONTIEL, nacido el día dos (02) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 4008, libro 2-11, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ROBERTO DE JESÚS VALLADARES MONTIEL, nacido el día once (11) de Enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 955, libro 1-3, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ROSANA MARIA VALLADARES MONTIEL, nacida el día veintitrés (23) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1839, libro 5, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el seis (06) de Febrero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE VALLADARES NUÑEZ y LEVIS MIREYA MONTIEL, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012).
Que en fecha ocho (08) de Marzo del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE VALLADARES NUÑEZ y LEVIS MIREYA MONTIEL. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ROBINSON ALBERTO, ROBERTO DE JESUS Y ROSANA MARIA VALLADARES MONTIEL, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la acta de nacimiento antes identificada; que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no se la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROBINSON ENRIQUE VALLADARES NUÑEZ y LEVIS MIREYA MONTIEL, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintinueve (29) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 111, libro 1.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc
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