REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153º

Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, presentada por el Abogado ANTONIO R. SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.330, actuando con el carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio “LA PARAGUA”, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, ha intentado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VILSA REAL ESTATE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre del año 2003, bajo el No. 19, Tomo 40-A, de los respectivos libros, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; para decidir aprecia este Tribunal que la parte demandante alega que desde hace varios meses la Sociedad Mercantil VILSA REAL ESTATE C.A., propietaria del apartamento 8-A, ubicado en el octavo piso del Edificio “LA PARAGUA”, situado en la calle 74, Esquina Av. 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ha venido incumpliendo con el pago de las contribuciones para cubrir los gastos comunes, denominadas cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias; que ante las continuas e innumerables gestiones de cobro efectuadas a la Deudora, sin que hasta la fecha hayan dado respuesta a las mismas, es por lo que procede a demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL VILSA REAL ESTATE C.A., antes identificada, para que cancele a su representada la cantidad de siete mil setecientos treinta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.733,20), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio.

Se observa que fueron acompañados al libelo de la demanda los siguientes medios probatorios:

 Copia simple de Contrato de compra venta del inmueble TIPO APARTAMENTO, identificado con el número 8-A, ubicado en el octavo piso del Edificio La Paragua, situado en la calle 74 en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, celebrado entre el ciudadano NESTOR ALFREDO VÍLCHEZ SAAVEDRA y la SOCIEDAD MERCANTIL VILSA REAL ESTATE C.A., según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (8) de octubre del año dos mil tres (2003), bajo el N° 4, Tomo 9, Protocolo 1°.

 Copia fotostática del poder otorgado por la ciudadana ELIZABETH DEL CASTILLO actuando en su condición de Administradora del Condominio del Edificio “LA PARAGUA”, a los Abogados JESÚS RENÉ LÓPEZ y ANTONIO R. SÚAREZ.

 Copia simple del Acta N° 4 de la Junta de Condominio del Edificio la Paragua, de fecha 9 de noviembre del año 2011, mediante la cual se autoriza a la Administradora, ciudadana ELIZABETH DEL CASTILLO PARRAGA, para otorgar Poder Especial a los Abogados ANTONIO SÚAREZ y JESÚS RENÉ LÓPEZ.

 Copia simple de Acta N° 9, correspondiente a la Asamblea de Propietarios del Edifico la Paragua, de fecha 13 de octubre del año 2011, mediante la cual se designó al presidente, vicepresidente, secretaria, vocal 1, Vocal 2, y administradora de la Junta de Condominio para el año 2011-2012, confrontada y certificada por la Secretaria Natural del Tribunal.

 Copia simple de Acta N°10, correspondiente a la Asamblea de Propietarios del Edifico la Paragua, de fecha 9 de noviembre del año 2011, mediante la cual la ciudadana ELIZABETH DEL CASTILLO PARRAGA, otorga Poder Especial a los Abogados ANTONIO SÚAREZ y JESÚS RENÉ LÓPEZ, confrontada y certificada por la Secretaria Natural del Tribunal.

 Copia simple del Acta N° 7, correspondiente a la Asamblea de Propietarios del Edifico la Paragua, de fecha 2 de junio del año 2011, confrontada y certificada por la Secretaria Natural del Tribunal, mediante la cual se acuerda el aumento de la cuota ordinaria de condominio por apartamento, desde piso uno (1) hasta el numero ocho (8) a la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) y se aprueban tres (3) cuotas extraordinarias de novecientos bolívares (Bs. 900,00); asimismo se hizo constar el llamado a la Sociedad Mercantil VILSA REAL ESTATE, C.A., para que proceda a cumplir con sus obligaciones para el condominio y la comunidad de propietarios debido al incumplimiento reiterado e inasistencia a las Asambleas, y hasta una demanda en el año 2010.

 Copia simple de Acta N° 8, correspondiente a la Asamblea de Propietarios del Edifico la Paragua, de fecha 30 de junio del año 2011, confrontada y certificada por la Secretaria Natural del Tribunal, mediante la cual se aprobó la cuota extraordinaria para la compra de la bomba de agua, y destape de cañerías de aguas negras.

 Original de Recibo de Condominio, firmado por el Administrador del Condominio Edificio LA PARAGUA, a nombre del ciudadano Nestor Vílchez, que rielan en los folios treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32), de las actas procesales, en ese orden, correspondiente a una cuota extraordinaria del mes de julio (reparación de bombas y plomería), cuotas ordinarias de los meses de mayo (Bs.112,oo), junio (Bs.415,oo), julio agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero a razón de quinientos bolívares (Bs.500,oo), respectivamente.

Una vez examinados los alegatos formulados por la actora en el libelo de demanda, así como las pruebas acompañadas a las actas, surge para este Tribunal la presunción de la existencia del olor a buen derecho y del peligro en la infructuosidad del fallo, considerando que se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En consecuencia, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL VILSA REAL ESTATE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre del año 2003, bajo el No. 19, Tomo 40-A; constituido por un inmueble TIPO APARTAMENTO, identificado con el número 8-A, ubicado en el octavo piso del Edificio LA PARAGUA, situado en la calle 74, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de ciento veinticinco metros cuadrados (125 mts 2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la fachada Norte del Edificio en trece metros. SUR: Linda con fachada sur del edificio en doce metros y un metro con pasillo de la respectiva planta. ESTE: linda con fachada Este del Edificio en doce metros. OESTE: linda con el apartamento “B” de la respectiva planta en diez metros y con vacío de edificio en dos metros con cincuenta centímetros; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (8) de octubre del año dos mil tres (2003), bajo el No. 32, Tomo 3, Protocolo 1°. Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue el CONDOMINIO del Edificio “LA PARAGUA” en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL VILSA REAL ESTATE, C.A., antes identificados.
Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida decretada.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,


Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº -12.

LA SECRETARIA,


Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.
Exp. 2.653-12.