REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.330, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO BELTRAN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.979.143, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a su representado y a los ciudadanos ANA MARÍA BELTRAN ANGARITA, MILAGROS CHIQUINQUIRÁ BELTRAN BARBOZA, BETHZAIDA BELITZA BELTRAN BARBOZA y AURORA MARÍA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.850.328, V-10.447.026, V-12.405.337 y V-1.690.979, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CIRILO ALFONSO BELTRAN ARRIETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.684.319, fallecido ab-intestato, el día primero (01) de enero del año dos mil (2000), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 001, correspondiente al año dos mil (2000). Ahora bien, el apoderado del solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GR EGORIO BELTRAN BARBOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.452, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA BELTRAN ANGARITA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.692, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRÁ BELTAN BARBOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.453, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BETHZAIDA BELITZA BELTRAN BARBOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 408, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILMER ALFONSO BELTRAN ANGARITA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.709, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILMER ALFONSO BELTRAN ANGARITA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 617, correspondiente al año dos mil (2000). 7) Copia certificada del acta de matrimonio Civil celebrado entre CIRILO ALFONSO BELTRAN y AURORA MARÍA BARZOZA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívares, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 198, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SIDREGTS y CÉSAR CELIS, titulares de la cédula de identidad número V-3.111.553 y V-8.504.639, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 9) Copia fotostática de documento poder otorgado por el ciudadano JOSÉ BELTRAN a los profesionales del derecho ANTONIO SUÁREZ y RENE LÓPEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 46.330 y 37.628, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia bajo el número 17, tomo 30. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CIRILO ALFONSO BELTRAN ARRIETA, a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BELTRAN BARBOZA, ANA MARÍA BELTRAN ANGARITA, MILAGROS CHIQUINQUIRÁ BELTRAN BARBOZA, BETHZAIDA BELITZA BELTRAN BARBOZA y AURORA MARÍA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.979.143, V-5.850.328, V-10.447.026, V-12.405.337 y V-1.690.979, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-065-12.