REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ARGENIS GERARDO CORZO RINCÓN y ELENA RAMONA CORZO DE LOSACCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-4.534.000 y V-4.155.759, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.115; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten a ellos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos ANGEL CIRO CORZO FUENMAYOR y BENEDICTA ELENA RINCÓN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.867.798 la segunda de las nombradas, fallecidos el día nueve (09) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) el primero de ellos tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 988, libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982) y la segunda el día nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 70, libro 01, Folio 070 correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ANGEL CIRO CORZO y BENEDICTA ELENA RINCÓN, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 150, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y uno (1941). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELENA RAMONA CORZO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 980, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARGENIS GERARDO CORZO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.838, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NELSON GARCÍA y ROSA ALMARZA, titulares de la cédula de identidad número V-5.854.347 y V-9.706.828, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus ANGEL CIRO CORZO FUENMAYOR y BENEDICTA ELENA RINCÓN, a los ciudadanos ARGENIS GERARDO CORZO RINCÓN y ELENA RAMONA CORZO DE LOSACCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número V-4.534.000 y V-4.155.759, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase una (01) copia certificada de la presente solicitud a la parte actora.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-059-12.