REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JAIME HERNÁN ROMERO MEJÍAS, CARMEN TERESA PAREDES DE ROMERO y FRANKLIN JOSÉ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.762.212, V-9.025.164 y V-22.064.804, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES CECILIA HURTADO AULAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.733; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YUNEXY YOSELYN ROMERO PAREDES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.723.696, fallecida el día dos (02) de enero del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia, inserta bajo el número 02 correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana YUNEXY YOSELYN ROMERO PAREDES, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 2.966 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ ACUÑA y YUNEXY YOSELYN ROMERO PAREDES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia, signada con el número 123 correspondiente al año dos mil nueve (2009). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos INGRID QUINTERO y ENEIDA BLANCO, titulares de la cédula de identidad número V-15.232.646 y V-10.971.087, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YUNEXY YOSLYN ROMERO PAREDES, a los ciudadanos JAIME HERNÁN ROMERO MEJÍAS, CARMEN TERESA PAREDES DE ROMERO y FRANKLIN JOSÉ ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.762.212, V-9.025.164 y V-22.064.804, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente con sus resultas a los fines de ser entregadas a los solicitantes de actas.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 072-12.