REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ROBERTO NAYA PAZ, FRANCISCO ROQUE NAYA COLETTA, JOSÉ ANTONIO NAYA COLETTA y MARIBEL ANGELA NAYA COLETTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.243.944, V-7.790.473, V-7.790.472 y V-9.767.363, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.417; mediante la cual solicitan se les declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUCÍA ANGELA COLETTA CIRINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-309.380, fallecida el día trece (13) de octubre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 753, libro 04, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ROBERTO NAYA PAZ y LUCÍA ANGELA COLETTA CIRINO, levantada por el Encargado y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 260 correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961); dicha copia, es emanada del Consejo Municipal de Maracaibo, Secretaria Municipal – Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ROQUE NAYA COLETTA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4231, libro 12, folio 303, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO NAYA COLETTA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.261, libro 4, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL ANGELA NAYA COLETTA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.728, Folio 227, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALEX VILCHEZ, MARÍA ROMERO y MARGARITA SALCEDO, titulares de la cédula de identidad número V-7.604.761, V-1.699.614 y V-5.823.428, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCÍA ANGELA COLETTA CIRINO, a los ciudadanos ROBERTO NAYA PAZ, FRANCISCO ROQUE NAYA COLETTA, JOSÉ ANTONIO NAYA COLETA y MARIBEL ANGELA NAYA COLETTA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.243.944, V-7.790.473, V-7.790.472 y V-9.767.363, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-029-12.