Exp. 03572
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍAVRES (INTIMACIÓN).
Demandante: LUIS EDUARDO OSORIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.772.918 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su condición de Apoderado del ciudadano JUAN DARIO OSORIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.027 y del mismo docimilio.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: DANIEL ÁVILA PARRA, CARLOS ACOSTA RIVERA y LEÓN COLINA SOTO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.578, 40.918 y 152.360, respectivamente y de este domicilio.-
Demandados: MARCOS FARÍA FERRER y MARISOL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.806.995 y V-7.626.958, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de librado y avalista, en el orden indicado.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.408 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03572, que este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de junio de 2011 fue admitida la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS EDUARDO OSORIO MONSALVE actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JUAN DARIO OSORIO MONSALVE, contra los ciudadanos MARCOS FARÍA FERRER y MARISOL ARIAS, ordenándose intimar a los demandados para que comparecieran a pagar o formular oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, dentro de los días de despacho siguiente después de intimados y previa constancia en autos de su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
Seguidamente, en fecha veintidós (22) del aludido mes y año, el actor con la asistencia debida diligenció, indicando la dirección de los demandados y solicitando se librasen los recaudos de intimación respectivos, sabido que, en esa misma fecha se libraron los recaudos de intimación.
En fecha 05 de agosto de 2011 los demandados de autos y el apoderado judicial de la parte actora en este proceso, celebraron transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
… PRIMERO: "LOS DEMANDADOS" se dan por notificados, citados y emplazados para todos y cada uno de los actos procesales de la presente demanda; y en consecuencia, renuncian al término concedido para dar contestación a la misma; de igual forma conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en la presente demanda, incluyendo el monto de la misma. SEGUNDO: LOS DEMANDADOS ofrecen a cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 37.500,00) los cuales serán cancelados por éstos de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), al momento de suscribir el presente contrato de transacción. 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500), el día 20 de agosto del presente año. 3) La cantidad de DOS MIL QUINOETS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), el día 20 de Septiembre del presente año. 4) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Octubre del presente año. 5) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Noviembre del presente año. 6) La cantidad de DOS MIL QUINIETOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Diciembre del presente año. 7) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Enero del año 2012. 8) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Febrero del año 2012. 9) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Marzo del año 2012, 10) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Abril del año 2012 y 11) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), el día 20 de Mayo del año 2012. Suma esta de dinero que comprende y extingue todos los conceptos contenidos en la demanda, incluyendo el pago de los Honorarios Profesionales, Costas y Costas Procesales, Intereses Moratorios e Indexación y Corrección Monetaria. TERCERO: Visto el ofrecimiento hecho por “LOS DEMANDADOS”, en la Claúsula Tercera, de este escrito, “EL DEMANDANTE” acepta en este mismo acto el ofrecimiento en las condiciones de modo, tiempo y lugar ofrecido por los mismos, renunciando en forma expresa a la acción y al procedimiento en el presente juicio, quedando a salvo los derechos que le corresponden en virtud de las obligaciones asumidas en este acto por LOS DEMANDADOS, y manifestando que nada quedan a deberle “LOS DEMANDADOS” por los conceptos demandados en esta causa, salvo los montos obligados a pagar en esta Transacción. Asimismo, LOS DEMANDADOS, se adhieren al desistimiento de la acción y el procedimiento realizado por EL DEMANDANTE. CUARTO: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos Gastos y Honorarios de Abogados en que se haya podido incurrir en virtud de este procedimiento, y con ocasión a las reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE a LOS DEMANDADOS en su libelo de demanda, así como las costas y costas que se hubiesen generado para las partes con motivo de este reclamo o juicio. QUINTO: Las partes firmantes de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, acuerdan que en caso de que “LOS DEMANDADOS” no cumpla con lo establecido en la presente Transacción y, muy especialmente, en lo estipulado en la CLAÚSULA SEGUNDA, la cual se refiere a la cancelación acordada de los conceptos antes enunciados, en la forma de tiempo, modo y lugar, dará derecho a “EL DEMANDANTE” a solicitar la ejecución por vía judicial del cumplimiento de la presente transacción, y al cobro de la totalidad de la obligación como si fuese de plazo vencido. SEXTO: Las partes solicitan del ciudadano Juez que se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente una vez que “LOS DEMANDADOS” cumplan con todas y cada una de las obligaciones asumidas por ellos en este documento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en el día cinco (05) de agosto de 2011, las partes, han celebrado transacción judicial, en consecuencia, después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha cinco (05) de agoto de 2011 por ante este Juzgado.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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