Exp. 03646
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte Demandante: Sociedad Mercantil INVERSIONES LAR PAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1977, anotada bajo el N° 7, Tomo 18-A, representada por los ciudadanos JAIME PARRA LA ROCHE y LUISA PARRA DE MOUCHARFIECH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.992.355 y V-4.524.552, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, en el orden indicado.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: HALM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA, LUISA MOUCHARFIECH PARRA y MERCEDES SANOJA BERMÚDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.695, 108.257, 114.7354 y 117.957, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Parte Demandada: INVERSIONES Y TRANSPORTE CHÁVEZ URDANETA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de diciembre de 2007, anotada bajo el N° 41, Tomo 126-A, representada por el ciudadano ABRAHAM CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.085.611 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente.
Abogada Asistente por la parte demandada: MARÍA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.157 y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03644, que este Juzgado, en fecha 29 de febrero de 2012, este Tribunal le dió curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES LAR PAR, C.A. en contra de la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CHÁVEZ URDANETA, C.A., admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y ordenándose citar a la accionada de autos, para que compareciera en el segundo día de despacho siguientes a la última citación, a dar contestación a la demanda, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
En fecha 05 de marzo de 2012 los representantes legales de las empresas, parte actora y demandada en este proceso, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
… Primero: El representante de “LA DEMANDADA”, debidamente asistido en este acto, declara expresamente: i) En nombre de “LA DEMANDADA”, me doy por citado en le presente juicio; y ii) Renuncio en nombre de “LA DEMANDADA”, al término y/o lapso de comparecencia; Segundo: “LA DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con o establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las instrucciones que nos fueran impartidas por nuestras respectivas representadas, de mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado en dar terminación al presente juicio en los términos y condiciones expresados en esta misma diligencia. Tercero: “LA DEMANDADA” como formula transaccional declara lo siguiente: 1) Conviene en la demanda y acepta la resolución del contrato de arrendamiento que cursa en autos, contrato de arrendamiento suscrito entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 11 de mayo de 2011, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 60, de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, que versa sobre un inmueble identificado plenamente en la Cláusula PRIMERA de dicho contrato, inmueble formado por una parcela propiedad de la Arrendadora, distinguida con el N° 7, con sus oficinas y con un total aproximado de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (8.934,68 Mts2); 2) Ofrece pagar a la demandante, quien acepta, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 45.360,00) por las facturas de los meses del 15 de Diciembre de 2011 al 15 de Marzo de 2012. Dicho pago por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 45.360,00) se haría el día 14 de marzo de 2012. Asimismo, LA DEMANDANTE le reintegrará el depósito de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) entregado por LA DEMANDADA a la firma del contrato, más sus intereses, siempre y cuando LA DEMANDADA haya cumplido con el pago de los servicios públicos como: Electricidad, Hidrolago, impuestos municipales e intereses por pago retrasados, y haga entrega del inmueble totalmente desocupado; de lo contrario no se le hará la entrega del depósito, hasta tanto LA DEMANDADA entregue el referido inmueble. 3) Se le otorgue a LA DEMANDADA un plazo parea entregar el inmueble, siendo la fecha que se entregará el inmueble el día 15 de marzo de 2012; 4) LA DEMANDADA declara que el inmueble lo entregará pagando todos los servicios públicos y todas las solvencias municipales respectivas; 5) Así mismo, LA DEMANDADA declara que entregará el inmueble en las mismas buenas condiciones en las que lo recibió. Cuarto: La falta de cumplimiento por parte de LA DEMANDADA de las obligaciones que asume por medio de la presente transacción, le dará derecho a LA DEMANDANTE para seguir este proceso como en ejecución de sentencia. Quinto: LA DEMANDANTE acepta sin ningún tipo de reserva, limitación ni condición, salvo las contenidas en este mismo documento, la propuesta Transaccional presentada por LA DEMANDADA, quedando por consecuencia el contrato de arrendamiento ya citado en esta transacción revocado y/o resuelto y otorgándole el plazo solicitado para la entrega del inmueble, y en tal sentido, declara que las cantidades mencionadas se recibirán mediante cheques de gerencia. Salvo en lo que se refiere al cumplimiento por cada una de las partes a las obligaciones que asumen en virtud de la presente transacción, nada quedan ellas a adeudarse ni reclamarse por concepto de la acción judicial a que se refiere el presente juicio, sus incidentes y/o incidencias, por lo que sin perjuicio de lo concerniente al derecho que surgiría para cada una de ellas, de solicitar la ejecución de la transacción aquí contenida y la eventual indemnización, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por su contraria, ambas partes de manera expresa y recíproca, se otorgan el más amplio, absoluto y formal finiquito liberatorio de toda responsabilidad. Sexto: De igual forma, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que con la suma ofrecida y aceptada quedan incluidos cualesquiera conceptos relacionados directa o indirectamente con la demanda incluyendo honorarios profesionales de Abogados y demás gastos tales como costas y costos, en los que hubiere incurrido con motivo del juicio; así como también, los que se causaren con relación al presente acto de composición procesal, y en consecuencia nada quedan a reclamarse por concepto de honorarios profesionales y/o costas y costos causados o derivados de dicho proceso y/o incidencias e incidentes. Séptimo: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de Ley: i) Se sirva impartir su debida homologación a la presente Transacción a los fines que se produzcan los efectos legales correspondientes, ii) cumplida como sea la condición contenida en esta misma diligencia (entrega del inmueble), y el pago total de las cuotas mencionadas, declarar terminado el presente juicio. Octavo: Por cuanto el presente acuerdo contiene las aspiraciones recíprocas de las partes, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA renuncian en solicitar la nulidad, anulabilidad, revocatoria o cualquier otra acción, impugnación, recurso, pretensión o solicitud en contra de la presente transacción judicial, por lo cual, este acuerdo es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el auto que homologará el presente acuerdo es accesorio de la misma, acordamos y convenimos de antemano que dicho auto sea inapelable. No obstante lo anterior, nos reservamos expresamente el derecho de intentar cualquier recurso pertinente en contra de un eventual auto dictado por el Tribunal que niegue la homologación solicitada. Noveno: Por último, solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva...”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en el día cinco (05) de marzo de 2012, las partes, han celebrado el anterior convenimiento, en consecuencia, después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha cinco (05) de marzo de 2012 por ante este Juzgado.
2) Se ordena agregar a las actas el acta constitutiva de la empresa demandada consignada.
3) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
4) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se agregó a las actas el documento consignado constante de seis (6) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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