Exp. 03628

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Demandante: JOSÉ CARLOS OLANO GAMONAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.076.079 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: YAMIRA MATOS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.323 y de este domicilio.-
Demandado: FRANZ GUZMÁN RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.126.357 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: LUIS BASTIDAS DE LEÓN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988 y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03628, que este Juzgado, en fecha diecisiete (17) de enero de 2012 fue admitida la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano JOSÉ CARLOS OLANO GAMONAL contra FRANZ GUZMÁN RAMOS RAMIREZ, ordenándose intimar al demandado para que compareciera a pagar o formular oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal, dentro de los días de despacho siguiente después de intimado y previa constancia en autos de su intimación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-
Seguidamente, en fecha dieciocho (18) del aludido mes y año, la Apoderada Judicial de la parte actora diligenció, indicando la dirección del demandado y solicitando se librasen los recaudos de intimación respectivos, sabido que, en esa misma fecha se libraron los recaudos de intimación.
Mientras, en fecha veintitrés (23) de enero de 2012 este Tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora, librándose el despacho respectivo, sabido que el día veintinueve (29) de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó, constituyó y notificó al demandado, tanto del presente juicio como de la medida decretada en contra de su representada, y luego ambas partes celebraron convenimiento, el cual quedó plasmado en los siguientes términos:

…el ciudadano FRANZ GUZMÁN RAMOS RAMÍREZ, ya identificado con la asistencia legal del profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEÓN, expone: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco dar en Dación en Pago, a la parte demandante los bienes muebles que se describieron anteriormente, asimismo, los víveres que fueron indicados como mercancía perecedera y semiperecedera, y que ascienden a un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), en conjunto, asimismo, el acervo constituido por los bienes muebles que fueron identificados anteriormente, ofreciendo pagar la cantidad de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 86.400,00) a la parte demandante que constituye la deuda, los gastos judiciales los honorarios profesionales y los intereses moratorios y legales, dejan claro, que dada las cantidades dinerarias a cancelar se encuentran en mercancía, en consecuencia, solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, para proceder a la venta de los mismos y hacer entrega directamente a la apoderada judicial de la parte demandante, las cantidades dinerarias que se ofrecen en este acto. Quedando entendido que una vez cancelada la totalidad de la misma la apoderada judicial de la parte demandante, procederá a informar que este momento efectuamos previo acuerdo con esta. Es todo.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos expresados por esta… Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí contraído. Es todo.”

Posteriormente, en fecha dos (02) de marzo de 2012, se agregó a las actas el resultado de la comisión conferida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
El Procesalista Rengel Romberg considera que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, éste no se puede oponer a homologar al convenimiento celebrado por las partes en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes, UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes en el día veintinueve (29) de febrero de 2012 por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,


Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y cuarenta y dos minutos de la mañana (9:42 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales