Exp. 02310
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 23 de marzo de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio, copia fotostática de documento de propiedad del inmueble, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos ANNY DE LA CRUZ CEDEÑO MARQUEZ y ARGENIS DE JESUS URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.869.001 y V-10.442.645, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL D. URDANETA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.956 y solicitan la partición de la comunidad de bienes establecida entre ellos, de conformidad con los Artículos 148 y 149 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil, los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANNY DE LA CRUZ CEDEÑO MARQUEZ y ARGENIS DE JESUS URDANETA URDANETA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha 23 de noviembre de 2010, por ello, los solicitantes han acordado liquidar el bien adquirido de la siguiente manera:
PRIMERO: Yo, ANNY DE LA CRUZ CEDEÑO MARQUEZ, cedo voluntariamente al ciudadano ARGENIS DE JESUS URDANETA URDANETA, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos que poseo sobre un inmueble de nuestra propiedad, el cual fue adquirido por el ciudadano ARGENIS DE JESUS URDANETA URDANETA, para la comunidad conyugal; constituido por una casa de habitación con su respectivo terreno propio, ubicada en el desarrollo habitacional “Ana Maria Campos” distinguida con el N°. 114E-45 en la calle 94H, ubicado en el sector Fe y Alegría de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39mts2) de construcción, y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, una (1) habitación con closet, una(1) sala de baño, y un área techada destinada al lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con área de uso comunal que es su fondo y mide Nueve metros con Cincuenta y Seis centímetros (9.56Mts), Sureste: con parcelas N° 46,47 y 48 y mide Diecinueve metros con Cincuenta y Tres Centímetros (19.53Mts),Noroeste: con parcela N° 44 y mide Diecinueve metros con Cincuenta y dos Centímetros (19.52Mts); Suroeste: con calle 94H Vía interna de la Macroparcela N° 2 que es su frente y mide Nueve metros con Cincuenta centímetros (9.50Mts), para una superficie total de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS metros con SEIS Decímetros Cuadrados (186.06Mts), y le corresponde un porcentaje de (0,251) sobre los derechos y cargas de las áreas comunes. Según consta en el documento de propiedad registrado en la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 16 de julio de 1999; bajo el N°. 24, Tomo 5 del Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho inmueble ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo); es decir que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será única y exclusiva propiedad del ciudadano ARGENIS DE JESUS URDANETA, toda vez que yo ANNY DE LA CRUZ CEDEÑO MARQUEZ, le otorgue en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo.. Ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios, a cargo o a favor de uno de los cónyuges, y que nada tienen que reclamar por este o por ningún otro concepto. Por último, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada procedente con los pronunciamientos legales pertinentes.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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