EXP. Nº. 3159

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CABBALAH CLARET BRICEÑO PAREDES y ALBERT ZAIR CAMEJO ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.624.952 y V-18.337.335, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha ocho (08) de marzo del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha treinta (30) de enero y diecinueve (19) de marzo del dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes CABBALAH CLARET BRICEÑO PAREDES y ALBERT ZAIR CAMEJO ESTANGA, respectivamente, asistidos por la abogada JACKNERY ALBA PERCHE FERRER, mediante diligencia, solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio,
En consecuencia, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CABBALAH CLARET BRICEÑO PAREDES y ALBERT ZAIR CAMEJO ESTANGA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haber reconciliación, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CABBALAH CLARET BRICEÑO PAREDES y ALBERT ZAIR CAMEJO ESTANGA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil y Secretario respectivo de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 183.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-


nl La Stria.,