Exp. Nº 03496
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día primero (1) de febrero del dos mil once (2011) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO COBIS GONZÁLEZ y ELIZABETH CRISTINA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.405.964 y V-8704.580, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la abogada en ejercicio ROCIO BRICEÑO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.306, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha tres (03) de febrero del dos mil once (2011), este Tribunal dictó resolución, acordando la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la aludida solicitud.
Posteriormente, en fecha trece (13) del mes y año que discurren, presentes en la sala de este Despacho los solicitantes GABRIEL ANTONIO COBIS GONZÁLEZ y ELIZABETH CRISTINA DABOIN, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROCIO BRICEÑO, antes identificada, diligenciaron, solicitando se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO COBIS GONZÁLEZ y ELIZABETH CRISTINA DABOIN, antes identificados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste reconciliación alguna entre ellos, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, Segundo y Tercer Aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO COBIS GONZÁLEZ y ELIZABETH CRISTINA DABOIN, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día el día veinte (20) de junio del año dos mil nueve (2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 134.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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