EXP-4541-12 Sent- 097-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 08 de marzo de 2012
201° y 153°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintiún (21) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE BOZO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.719.939, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.073, domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a el, a su madre ciudadana NANCY DEL CARMEN ALVAREZ DE BOZO y a sus tres (03) legítimos hermanos ciudadanos ENRIQUE GABRIEL BOZO ALVAREZ, LORENA DEL CARMEN BOZO ALVAREZ y GUSTAVO ENRIQUE BOZO ALVAREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano ENRIQUE SEGUNDO BOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.689.801 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de octubre de 2004, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 606, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la unidad de la Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá que corre inserta en el folio tres (03) y de sus hermanos ciudadanos ENRIQUE GABRIEL BOZO ALVAREZ, LORENA DEL CARMEN BOZO ALVAREZ y GUSTAVO ENRIQUE BOZO ALVAREZ que rielan insertas desde el folio cuatro (04) hasta el folio siete (07) del presente expediente, la primera expedida por la oficina del concejo municipal de Maracaibo, la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá y la tercera por la unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara; b) copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus, de la cónyuge y de los causahabientes que rielan insertas desde el folio diez (10) hasta el folio dieciséis (16) del presente expediente; c) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyugues signada bajo el No. 515 que riela inserta en el folio nueve (09) del presente expediente y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública del municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de 2012, que corre inserto desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veinte (20), donde los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ PIRELA y LUIS RAMON NAVARRI PEREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano ENRIQUE SEGUNDO BOZO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.689.801 domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dos (02) de octubre de 2004, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 606, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, a sus hijos GABRIEL ENRIQUE BOZO ALVAREZ, ENRIQUE GABRIEL BOZO ALVAREZ, LORENA DEL CARMEN BOZO ALVAREZ y GUSTAVO ENRIQUE BOZO ALVAREZ y su cónyuge ciudadana NANCY DEL CARMEN ALVAREZ DE BOZO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas solicitadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 097-12.


EL SECRETARIO

EXP: 4541-12

AEC/lgav