EXP-4493-12 Sent- 095-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 06 de marzo de 2012
201° y 153°
Por cuanto este Órgano Jurisdiccional, observa que en el folio veinticuatro (24) de la presente solicitud, se encuentra agregado el documento solicitado en el auto de fecha 07-02-2012, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana FABIOLA CATERINA BELLESI VILLALOBOS venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.735.485, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN MORENO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.889, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a sus tres (03) legítimos hermanos ciudadanos PAOLA CAROLINA BELLESI VILLALOBOS, RINO FRANCO BELLESI COLON y GIANPIERO ELISEO BELLESI COLON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ciudadano GIANFRANCO BELLESI DE LUIGI, quién en vida fuera natural de Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 177.393, y posteriormente nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.720.867 domiciliado en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, que corre inserta en el folio trece (13) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Unidad de la Registro Civil de la parroquia Coquivacoa que corre inserta en el folio veintiuno (21) y de sus hermanos ciudadanos GIANPIERO ELISEO BELLESI COLON, RINO FRANCO BELLESI COLON y PAOLA CAROLINA BELLESI VILLALOBOS que rielan insertas desde el folio quince (15) hasta el folio diecisiete (17) del presente expediente, las dos primeras expedidas por el municipio autónomo Lander del estado Miranda, y la última por la Prefectura del extinto municipio Coquivacoa; b) copia simple de las cédulas de identidad del de-cujus, y de los causahabientes y c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, que corre inserto desde el folio tres (03) hasta el folio nueve (09), donde los ciudadanos NELSON ENRIQUE TORRES ROMERO y OLGA LISBETH ALVARADO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano GIANFRANCO BELLESI DE LUIGI, quién en vida fuera natural de Italia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 177.393, y posteriormente nacionalizado venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.720.867 domiciliado en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día once (11) de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Liberta del municipio Machiques de Perija del estado Zulia, a sus hijos FABIOLA CATERINA BELLESI VILLALOBOS, PAOLA CAROLINA BELLESI VILLALOBOS, RINO FRANCO BELLESI COLON y GIANPIERO ELISEO BELLESI COLON plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 095-12.
EL SECRETARIO
EXP: 4493-12
AEC/lgav
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