S-4547-12 SENT-105-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de marzo del año 2012
201° y 153°
Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de vente (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos LUIS EDUARDO CHACON BLANCO y LUZ MARIA RIVAS ISARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 7.612.559 y 7.772.876, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.078, todo con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde expusieron que en fecha 22 de junio de 2007, fue disuelto el vinculo conyugal mediante sentencia No. 110, emanada del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, mediante la cual quedo disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Ahora bien, de mutuo esfuerzo se adquiero con ocasión de la comunidad conyugal que existió entre ambos, de los cuales somos propietarios y los mismos serán objetos de partición y liquidación de mutuo y amistoso acuerdo en los siguientes términos:
(…) PRIMERO: Inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en jurisdicción de lo que fue municipio Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, en la calle 95V y esta signada con el No. 87-64 de la nomenclatura municipal sector denominado Parcelamiento Los Altos, dicha Casa Quinta fue construida sobre una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (315,76 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de GONZALO QUINTERO OLIVERO; SUR: Intersección con vía pública en proyecto denominado calle Araguaney y calle 95V; ESTE: Terreno que son o fueron de la sucesión OSCAR PARIS; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de GONZALO QUINTERO OLIVERO. Esta parcela de terreno la adquirió el Sr. LUIS EDUARDO CHACON BLANCO, ya identificado, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el treinta (30) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) y quedo registrada bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 22. Sobre dicha parcela fue constituida Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado, la cual fue liberada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día once (11) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) quedando registrada bajo el No. 49, Protocolo Primero, Tomo 27. La Casa-Quinta Consta: A) Porche Garaje de 2,95 mts de ancho por 4,13 mts de largo. B) Sala de 4,45 mts de ancho por 3,80 mts de largo. C) Una biblioteca de 3,30 mts de ancho por 2,15 de largo. D) Comedor de 4,45 mts de ancho por 3,66 mts de largo. E) Un dormitorio principal de 3,33 mts de ancho por 3,65 mts de largo, con su respectivo closet y un baño de 3,30 mts de ancho por 1,10 mts de largo. F) Dos dormitorio secundarios el primero de 3,30 mts de ancho por 2,95 de largo y el otro de 3,30 mts de ancho por 2,80 mts de largo. G) Una cocina de 2,95 mts de ancho por 3,53 mts. H) Un lavadero de 1,65 mts de ancho por 3,00 mts de largo. I) Un baño común de 1,10 mts de ancho por 3,00 mts de largo, construida en paredes de bloque de arcilla, techo de platabanda, ventanas de aluminio anonizada, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, cerca de 315 mts de bloques de cemento; un total de ocho protecciones de ventanas y dos puertas de hierro. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), quedo registrado bajo el No. 8, Protocolo 1°, Tomo 6°, este inmueble convenido en justipreciarlo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,oo). SEGUNDO: UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO Y LAS CONSTRUCCIONES CONSTRUIDA SOBRE EL MISMO, el cual tiene TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS CUADRADOS (387,50 Mts2) de superficie y cuyos linderos se encuentran determinados de la siguiente manera: NORTE, ESTE y OESTE, Con terrenos que son o fueron de GONZALO QUINTERO OLIVERO; y SUR: Linda con la calle 95V; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha Veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 07 de los libros de autenticación llevados por esa notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Once (2011 quedando inscrito bajo el Número 2011.3221. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.215.13.4452 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; el cual acompañamos, en copia certificada con la letra “C”; este inmueble hemos convenido en justipreciarlo en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) DE LA PARTICIÓN: PRIMER: El ciudadano LUIS EDUARDO CHACON BLANCO cede de forma pura simple, perfecta e irrevocable el cien por cimiento (100%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre la parcela del terreno así como la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre la Casa- Quinta identificados en el Numeral PRIMERO DEL CAPITULO DENOMINADO DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL en consecuencia la nombrada en segundo término, es decir la ciudadana LUZ MARIA RIVAS ISARRA, antes identificada, adquiere la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble constituido por la Casa-Quinta y el terreno donde está construida descritos en el Numeral PRIMERO: del capítulo denominado DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL del presente escrito, así como lo que le corresponda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales acumulados en razón de su trabajo. SEGUNDO: La ciudadana LUZ MARIA RIVAS ISARRA, antes identificada cede de forma pura, simple perfecta e irrevocable la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el inmueble descrito en el Numeral SEGUNDO del capítulo denominado DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en consecuencia el ciudadano LUIS EDUARDO CHACON BLANCO, antes identificado, adquiere la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito en el Numeral SEGUNDO del capítulo denominado DE LOS BIENES HABIDOS DURATE LA COMUNIDAD CONYUGAL, del presente escrito, así como lo que le corresponda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales acumulados en razón de su trabajo. TERCERO: Ambas partes convienen que cualquier pasivo no mencionado en el presente escrito se entiende a cargo de aquella de las partes que hubiese contraído la obligación respectiva. CUARTO: Ambas partes convienen que los bienes adquiridos en forma personal por cada uno de los cónyuges en fecha posterior a la sentencia de Divorcio del Veintidós (22) de Junio de 2007, corresponden en plena propiedad al titular de los mismos ya que estos no han sido adquiridos con dinero proveniente de la comunidad conyugal. QUINTO: Ambas partes hemos decidido adjudicarnos y liquidar como en efecto lo hacemos, la comunidad de bienes adquirida durante el matrimonio y los bienes adjudicados a cada uno pasarán en plena propiedad en forma dicha y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos quedando disuelto la comunidad conyugal conforme a la Ley, sin que un parte tenga derecho de perturbar a la otra ni económica ni psicológicamente ni por ningún otro concepto. (…)
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CHACON BLANCO y LUZ MARIA RIVAS ISARRA, antes identificados, que el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, dictó sentencia, declarando Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación a los inmuebles objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el treinta (30) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) y quedo registrada bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo 22. Sobre dicha parcela fue constituida Hipoteca Legal y Convencional de Primer Grado, la cual fue liberada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de GONZALO QUINTERO OLIVERO; SUR: Intersección con vía pública en proyecto denominado calle Araguaney y calle 95V; ESTE: Terreno que son o fueron de la sucesión OSCAR PARIS; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de GONZALO QUINTERO OLIVERO, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana LUZ MARIA RIVAS ISARRA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Igualmente con relación al segundo inmueble autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha Veintisiete (27) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), quedando anotado bajo el No. 72, Tomo 07 de los libros de autenticación llevados por esa notaria y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Once (2011 quedando inscrito bajo el Número 2011.3221. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 481.215.13.4452 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, constituido por un terreno y las construcciones construida sobre el mismo, el cual tiene TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CÉNTIMETROS CUADRADOS (387,50 Mts2) de superficie y cuyos linderos se encuentran determinados de la siguiente manera: NORTE, ESTE y OESTE, Con terrenos que son o fueron de GONZALO QUINTERO OLIVERO; y SUR: Linda con la calle 95V; ubicado en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.; y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, LUIS EDUARDO CHACON BLANCO y LUZ MARIA RIVAS ISARRA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 105-12.
EL SECRETARIO
AEC/cg
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