Exp. 2511
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GÓNZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.181.977 y 17.181.999 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.147, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha quince (15) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.181.977 y 17.181.999, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.147, quienes alegaron que por cuanto ha transcurrido un (1) año a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos de fecha 15 de diciembre de 2010, solicitaron la conversión de decreto de separación de cuerpos en divorcio, así mismo manifestaron su completo acuerdo de acogerse a las cláusulas de su solicitud de separación de cuerpos. Y solicitaron la expedición de las copias certificadas pertinentes para que las mismas surtan efectos legales respectivos.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil siete (2007), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). EL SECRETARIO.