Exp. 2.576

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos ELI ENRIQUE OLIVARES RUIZ y DORIS CAROLINA FEREIRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.609.955 y 20.585.826 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.878, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de marzo del año Dos Mil once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), los ciudadanos ELI ENRIQUE OLIVARES RUIZ y DORIS CAROLINA FEREIRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.609.955 y 20.585.826 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ELIGIO TIGRERA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.878, de este mismo domicilio, presentaron diligencia mediante la cual manifiestan lo siguiente: “En virtud de que ha transcurrido el lapso legal y no ha habido reconciliación entre nosotros solicitamos se declare la conversión en divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. Asimismo solicitamos se nos expida cuatro copias certificadas con sus respectivos oficios de la resolución del Tribunal. Solicitud que hacemos de conformidad al último aparte del artículo 185 del Código Civil”.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELI ENRIQUE OLIVARES RUIZ y DORIS CAROLINA FEREIRA VELASQUEZ, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ELI ENRIQUE OLIVARES RUIZ y DORIS CAROLINA FEREIRA VELASQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día seis (06) de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). LA SECRETARIA ACC.


GHE/jlgp.