REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.



Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.664.011 y 5.967.578 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ENMA CELINA RODRÍGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.009 de igual domicilio, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quienes solicitan se declaren disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de diciembre año 2006 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 31 de mayo del año 1986, por ante la Jefatura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, según copia certificada del acta de matrimonio No.108 que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; que desde el año 2006, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ANGEL RODRÍGO FERNÁNDEZ PARADA y FRANSCISCO JAVIER FERNÁNDEZ PARADA, de veintiséis (26) y veinte (20) años de edad respectivamente, y que adquieron bienes los cuales serán liquidados una vez se declare la disolución del vinculo matrimonial .
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 13-02-2.012, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y en fecha 08 de marzo de 2012, la referida Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: …”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPONIÓNFAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ DEL VALLE…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio, copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, las partidas de nacimiento s copias de las cedula de identidad de los hijos concebidos en el matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARGIORIC DEL CARMEN PARADA MALDONADO y FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ DEL VALLE, el día 31 de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), por ante la Jefatura Civil del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, según copia certificada del acta de matrimonio No. 108.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. MRYLUZ PARRA VARGAS.
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En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.