REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia N°. 065 -2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANA ISABEL FEREIRA GUERRERO y MANUEL SALVADOR MADUEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.724.007 y V-7.817.947, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARCO G. TREJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 123.760, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de Julio de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las facultades que la Constitución Nacional y las Leyes de la República confieren al Ministerio Publico, en especial las que rigen la materia en este procedimiento de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, solicito al Tribunal, inste al solicitante ciudadano Manuel Salvador Madueño; identificado en autos… a exponer o indicar lo solicitado por el Tribunal en fecha 30-06-10, folio siete (07) sobre si en la unión matrimonial procrearon hijos, visto que solo existe la manifestación de la conyugue y dicha exposición debe ser ratificada por el otro conyugue o en su defecto exponga lo que a bien tenga al respecto”…
Dicha petición fue subsanada mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos ANA ISABEL FEREIRA GUERRERO y MANUEL SALVADOR MADUEÑO, asistidos por el abogado en ejercicio MARCO G. TREJO, antes identificados, donde indican la información solicitada por la Representación Fiscal.
En fecha 15 de febrero de 2012 se dispuso de la notificación del Fiscal, en relación a la información indicada por las partes, quien mediante exposición de fecha 22 de Febrero del mismo año NO HIZO OPOSICIÓN a que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos antes identificados.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, ANA ISABEL FEREIRA GUERRERO y MANUEL SALVADOR MADUEÑO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Septiembre de 1985, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Cacique Mara, Acta No. 943.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco (10:25 a.m.), minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. No. 2.148-10
MIGV/GGU/lr.
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