Sentencia No.066-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos RIXIO JOSE CHOURIO y MARIA LUISA NAVEA BRACHO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-8.696.950 y V-8.506.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.756, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Febrero de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 15 de Febrero de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 23 de febrero de dos mil doce, compareció la Fiscal, abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare El DIVORCIO entre los ciudadanos RIXIO JOSE CHOURIO y MARIA LUISA NAVEA. Opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 42 y 43 ambos de la ley Orgánica del Ministerio Público vigente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RIXIO JOSE CHOURIO y MARIA LUISA NAVEA BRACHO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Marzo de 1.988, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 266.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, actualmente mayor de edad, de nombre VICKY CAROLINA CHOURIO NAVEA.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al día siete (07) del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario.


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0475-2.012