Sent. 061
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, Rif. J-30599336-0.-

DEMANDADO: CARMEN LUISA GUANIPA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.829.437 y este domicilio.

Ocurrió el abogado RODOLFO HAYDE , mayor de edad, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.883, titular de la cédula de identidad No. V-7.625.178 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, número de Rif. J-30599336-0, Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1978, anotado bajo el No. 13, folios del 60 al 68 del protocolo 1º, Tomo 4.-, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.-
Se extingue la instancia; Lo establece Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1ª, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Y observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda realizada el tres (03) de febrero de 2012, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de marzo de Dos Mil doce. 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte (11:20 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2290-2011
MIGV/GGU/ca.