REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: Sent.064-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folios útiles escritos por una sola cara. Fórmese expediente y numérese. El abogado WILLIAM CORONADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 66.193 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, solicita al Tribunal se traslade y constituya en el segundo piso del edificio ARAUCA, sede del poder judicial, donde funciona el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia a través de la prueba ocular sobre los siguientes hechos: PRIMERO: De los documentos que se encuentran pegados en la puerta de entrada al recinto del aludido tribunal, objeto de la inspección.- SEGUNDO: Que el Tribunal deje constancia de hechos o circunstancias que en el momento de la practica de la inspección solicite y haga constatarlos en las actas que recojan la referida inspección. Igualmente, solicita al tribunal, se haga acompañar de un práctico o experto que auxilie en la evacuación de la inspección y asimismo, se tomen fotografías para que sean agregadas a las presentes actuaciones para su mayor inteligencia y comprensión. .- TERCERO: Que una vez materializada la inspección, le sean devueltos los originales con las resultas. El prenombrado ciudadano WILLIAM CORONADO, expresa la urgencia del caso, fundamentando su solicitud en los artículos 938 y 19 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 1.428 y siguientes del código civil.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01 de Marzo de 2012, hasta el día de hoy 06 de Marzo de 2012, no ha sido suscrita por el solicitante, abogado WILLIAM CORONADO; en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el abogado WILLIAM CORONADO, actuando en su propio nombre.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

Sol. No 0520-2012
MIG/GGU/ia