Sentencia No.062-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ALAN JAVIER GARCES VILLAMIZAR y TAHYNA KARELIS TOVILA BOZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-17.915.620 y V-17.683.618, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio GLORIA MARINA TOVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.797, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Enero de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 14 de Febrero de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 16 de Febrero de dos mil doce, compareció la Fiscal, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, quién expuso: “En uso de las facultades que el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL confiere al Ministerio Publico, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, de los ciudadanos ALAN GARCES y TAHYNA TOVILA, suficientemente identificados en actas. Es todo. “termino, se leyó y conformes firman.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ALAN JAVIER GARCES VILLAMIZAR y TAHYNA KARELIS TOVILA BOZO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de Diciembre de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 385.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, el día seis (06) del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0461-2012
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