REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCU NSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.093-2012
Vista la anterior diligencia mediante la cual consignan los recaudos que éste Tribunal les instó a consignar en auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año en curso y vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos PEDRO IGNACIO PARIS MARCANO y SOLANGE SISLEY TROCONIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.459.170 y V-15.012.341 respectivamente y domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio BEATRIZ ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.300; de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos PEDRO IGNACIO PARIS MARCANO y SOLANGE SISLEY TROCONIS RAMIREZ, antes identificados, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 26 de julio de 2008, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta Nº 97, la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión matrimonial NO procrearon hijos ni adquirieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Los Lirios, Casa No. 418, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, PEDRO IGNACIO PARIS MARCANO y SOLANGE SISLEY TROCONIS RAMIREZ, plenamente identificados en actas.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes en el escrito de solicitud.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las doce y diez (12:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión y se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Solicitud No. 0499-2012
MIGV/GGU/lr.
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