Sentencia No. 092-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos NESTOR LUIS FUENMAYOR FINOL y ZULAY GREGORIA BOSCAN GODOY, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.970.375 y V-7.821.552, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YENLY ANNETH PIRELA FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 105.464, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil once ( 2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, esta representación del Ministerio Publico no hace oposición para que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos NESTOR FUENMAYOR y ZULAY BOSCAN. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, ordinal 10 de la ley orgánica del Ministerio Publico, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NESTOR FUENMAYOR y ZULAY BOSCAN plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Agosto de 1.987, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta Numero 832..-
De la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre NESTOR LUIS FUENMAYOR BOSCAN, cedula de identidad Nº.20.146.184, el cual para actualmente es mayor de edad lo cual se pudo corroborar en partida de nacimiento consignada por los solicitantes y igualmente expresan que no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos en punto de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0347-2011