Sentencia No. 091-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
La anterior solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, se recibe del Órgano Distribuidor. Presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e IRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.606.851 y V- 13.242.011, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado VICMER JOSE ROMERO OSORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.463, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e IRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 16.606.851 y V- 13.242.011, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Diciembre de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 334 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el inmueble signado con la nomenclatura municipal No. 71C-62, Avenida 74ª, Barrio Udón Pérez de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e IRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco (2:35 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU.
Sol: No. 0549-12
|