REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia N°. 089-2012

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGELA GABRIELA PEREZ BECERRA y EDGAR ALEXANDER SOTURNO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.089.093 y V-17.684.455, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio EURO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.249, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente constancia de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 01/02/2012 éste Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia Certificada del Acta de Matrimonio a los fines de admitir la solicitud, dicha petición fue subsanada mediante diligencia de fecha 16/02/2012 y en fecha 22/02/2012 se admitió la solicitud, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos antes identificados”….-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, EDGAR ALEXANDER SOTURNO PINEDA y ANGELA GABRIELA PEREZ BECERRA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de Abril de 2006, por ante el prefecto y secretario de la Parroquia Cacique Mara, Acta No. 121.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos Mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo la una y veinticinco (01:25 p.m.), minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta


MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0472-2012